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BOAM nº 8669 (25/06/2020)
Distrito de Ciudad Lineal

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Decreto de 24 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se adaptan los mercadillos de Gandhi y Santa Genoveva a las nuevas condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad en aplicación de la etapa final del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Está establecido que las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en los sucesivos reales decretos de prórroga aprobados, decaerán en su eficacia una vez finalizada la vigencia de esa situación excepcional.

 

El Ministerio de Sanidad ha aprobado diversas órdenes para la flexibilización paulatina de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, y que tenían como objetivo la aplicación de un Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Orden SND/399/2020, de 9 de mayo; Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y Orden SND/458/2020, de 30 de mayo).

 

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad SND/507/2020, de 6 de junio, dispone que la Comunidad de Madrid pase a la fase 2, y que se mantenga esta situación durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, aprobó la sexta y última prórroga del estado de alarma y estableció unas medidas para que, una vez finalizada la misma, fueran plenamente de aplicación en todo el territorio nacional las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno declare la finalización de dicha situación de crisis sanitaria.

 

El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal ha aprobado el Decreto de 9 de junio de 2020, por el que adaptaban a las condiciones de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad los mercadillos del Distrito reabiertos en virtud de lo dispuesto en el anterior Decreto de 1 de junio de 2020 que reguló las medidas que debían cumplirse en la fase 1.

 

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de junio de 2020 se ha publicado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen unas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por citado el RD 555/2020.

 

El artículo decimoctavo de dicha Orden está dedicado a las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria. En el mismo se dispone lo siguiente:

 

"1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán su actividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.

 

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se elevará al setenta y cinco por ciento.

 

En todo momento se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 

2. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de modo que se produzca un efecto equivalente a la limitación establecida en el apartado anterior.

 

3. Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberá garantizar que se eviten aglomeraciones en el recorrido y que se respete la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre los consumidores, distancia que deberá cumplirse asimismo entre los vendedores dentro de cada puesto.

 

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

 

4. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor.

 

5. Deberán mantenerse en todo momento adecuadas medidas de higiene, debiendo proceder a la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se mantendrá asimismo una adecuada higiene y limpieza en los vehículos de carga.

 

6. Deberán ponerse a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida, debidamente autorizado y registrado en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo así como en cada uno de los puestos autorizados. Se evitará la manipulación de los productos expuestos por parte de los clientes.

 

7. Los Ayuntamientos podrán, asimismo, autorizar la reanudación de la actividad de comercio ambulante en la modalidad de puesto aislado en vía pública (puestos de temporada), en los que se deberán cumplir las medidas de distancia de seguridad interpersonal y protección de trabajadores y clientes establecida en los apartados anteriores.

 

8. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo las modificaciones realizadas para adaptar el funcionamiento de los mercadillos a lo dispuesto en los apartados anteriores, no siendo requeridos los informes previos a los que hace referencia el artículo 6.2 de la Ley 1/1997, de 8 de abril, Reguladora de la Venta Ambulante".

 

De conformidad con lo permitido por dicha Orden, esta Junta Municipal ha considerado conveniente ampliar el número de puestos que ya venían funcionando en los dos mercadillos del Distrito, siendo obligatorio en todo momento el cumplimiento en su totalidad las condiciones y medidas de higiene y seguridad, el distanciamiento entre puestos y clientes y las condiciones de delimitación del mercadillo con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre todos así como de aforo establecidas en las normas antes indicadas.

 

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