BOAM nº 7595 (10/02/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 30 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se resuelve la convocatoria de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado de San Ildefonso y exalumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos de loterías y apuestas del Estado, curso 2015-2016.En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, vengo a adoptar el siguiente
DECRETO
Primero: Aprobar la concesión de las becas y ayudas a favor de los solicitantes relacionados en el Anexo I, en resolución de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2015/2016, aprobada por Decreto de 29 de abril de 2015.
Segundo: Desestimar las solicitudes que figuran relacionados en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Tercero: Aprobar la subrogación en el cobro de la beca concedida a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre o tutor, según relación adjunta.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 30 de diciembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.