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BOAM nº 6151 (29/03/2010)
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

589

Decreto de 25 de febrero de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2010.

 Vista la autorización de gasto para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2010, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 25 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004, y en uso de las atribuciones conferidas por Ade 25 de febrero de 2010 cuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por los que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

  

 DISPONGO:

 

Aprobar y disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2010, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las mismas, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, y cuya modificación ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008, en los siguientes términos:

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE DISTRITO Y CENTROS COMERCIALES DE BARRIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010, CON BASE EN LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MISMAS

  

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004 (B.O.C.M. número 13, de 17 de enero de 2005) y modificada por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008 (B.O.C.M. número 167, de 15 de julio de 2008), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el reglamento que la desarrolla, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Financiación.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa 431.10 "Comercio" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010.

  

2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.650.313 euros imputables a las partidas del programa 431.10 "Comercio" del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana que a continuación se relacionan, y 1.500.000 euros con cargo al Presupuesto del ejercicio 2011 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana:

 

- 30.000 euros con cargo a la partida 479.99, "Transferencias corrientes a empresas privadas" del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

-  30.000 euros con cargo a la partida 489.01, "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

-  250.000 euros con cargo a la partida 779.99, "Transferencias de capital a empresas privadas" del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

-  2.340.313 euros con cargo a la partida 789.01, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

-  1.500.000 euros con cargo a la partida 789.01, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto del ejercicio 2011 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

 

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las partidas presupuestarias del ejercicio 2010 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.650.313 euros imputables al programa 431.10 "Comercio" del Presupuesto 2010 del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana. En este caso, y con carácter previo a la resolución de concesión, será publicada la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados de distrito y centros comerciales de barrio y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la correspondiente Ordenanza reguladora. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.

 

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la correspondiente Ordenanza reguladora (titulares de la concesión de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio, adjudicatarios de locales comerciales en ellos integrados, y asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados de distrito y centros comerciales de barrio) los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma.

 

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

 

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la correspondiente Ordenanza reguladora, se establecen en la presente convocatoria los siguientes valores de inversión mínima subvencionable, y límite máximo de subvención imputable a los distintos tipos de gastos subvencionables que están recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora:

 

 a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de mercados de distrito y centros comerciales de barrio (acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la partida 789.01, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" y a la partida 779.99, "Transferencias de capital a empresas privadas".

   

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