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BOAM nº 6087 (21/12/2009)
Patronato de Turismo de Madrid

2432

Resolución de 1 de diciembre de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, por la que se conceden Ayudas de Estudio para la Formación del Personal del Patronato de Turismo, curso 2008/2009.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos para el período 2008-2011, establece en su artículo 30, la Ayuda de Estudios para la Formación del Personal.

 

Vistas las solicitudes presentadas para el curso 2008/2009, que cumplen los requisitos establecidos en las Bases de esta ayuda y la resolución de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid de fecha 6 de octubre de 2009 por la que se denegaba una solicitud de Ayuda de Estudios para Trabajadores del Patronato para el curso 2008/2009 por haberse agotado la dotación económica fijada en el punto 4 de las Bases Reguladoras, una vez ordenado el listado de solicitantes que cumplen requisitos tal y como establecen las bases.

 

Visto el Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2009.

 

En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada 1 ayuda de Estudios para la Formación del Personal del Patronato de Turismo de Madrid Curso 2008/2009 por la cuantía que se especifica en el Anexo I, conforme al Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2009.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición del citado anexo en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo de Madrid, Casa de la Panadería Plaza Mayor 27, primera planta y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el BOAM.

 

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.

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