BOAM nº 7436 (19/06/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1395
Resolución de 7 de abril de 2015 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la ayuda de abono transporte al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, establece en su artículo 26, la ayuda de abono transporte y dice:
ABONO DE TRANSPORTE:
"1. La Administración tramitará y hará entrega gratuita al personal a que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal y al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad, del abono transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a su domicilio real y efectivo a éstos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas; A, B1, B2, B3, C1 Y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono de transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir requisito de edad".
El ámbito de aplicación de la Acción Social, se establece en el artículo 22: "La Acción Social prevista en este capítulo será de aplicación a los empleados públicos incluidos en este Acuerdo Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso por paternidad o en situación de incapacidad temporal. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género".
TARJETA DE TRANSPORTE.
2. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los abonos E1 y E2 o los que, en su caso, puedan concertarse, se le reembolsará en nómina el importe de los cupones mensuales abonados, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono transporte en metálico.
6. A los trabajadores con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, que no presten servicios a lo largo de todo el año y los trabajadores fijos discontinuos, se les reembolsará en nómina el importe de los correspondientes cupones mensuales abonados, salvo que el periodo de prestación de servicios sea inferior a un mes, en cuyo caso se abonará en nómina dicho importe, en proporción a los días trabajados.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el acuerdo de 12 de diciembre 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases Generales de la Convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases especificas reguladoras de cada una de las líneas de Acción Social y fue publicado en la Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 29 de diciembre 2014. Dichas bases específicas regulan la ayuda de tarjeta anual de transporte.
Conforme al procedimiento establecido y una vez examinadas las solicitudes presentadas, procede denegar un total de 39 por los motivos que para cada uno se relacionan en el Anexo I.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
RESUELVO
Denegar la ayuda de transporte tarjeta anual, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo I y no cumple los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.
Ordenar la exposición en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Recursos Humanos) calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los solicitantes a los que se deniega la ayuda de transporte en metálico, por los motivos que para cada uno se especifican.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120,121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 7 de abril de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales, P.S., Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de septiembre de 2014, la Coordinadora General de Recursos Humanos, Francisca Segado Álvarez.