BOAM nº 6048 (23/10/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2034
Resolución de 19 de octubre de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por Dª. Rosa Sierra Vega y Dª. Isabel Catalán Navas.Vistos los recursos de reposición interpuestos por Dª. Rosa Sierra Vega, con DNI: 51.895.557-J, con fecha 11 de julio 2008 y por D.ª Isabel Catalán Navas, con DNI: 05.365.542-X, con fecha 14 de julio de 2008 contra la Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 25 de junio de 2008, por la que se convoca el Concurso General de Méritos FG-16/2008, para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se procede a su resolución considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Resolución de fecha 25 de junio de 2008 del Coordinador General de Recursos Humanos publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) de fecha 1 de julio de 2008, número 5.828, se convocó el Concurso General de Méritos FG-16/2008 para la provisión de puestos en el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
SEGUNDO.- En el Anexo I de la citada Resolución se describen los méritos específicos que van a ser objeto de baremación por la Comisión de Valoración para cada uno de los puestos ofertados. En concreto, por los que se refiere a los puestos número de orden 1 y 2, los siguientes:
Méritos específicos puesto número de orden 1, de Adjunto a la Unidad Técnica de Recursos II, adscrito a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad:
"Conocimientos avanzados de ofimática (WINDOWS, BASES DE DATOS, EXCEL, POWER POINT, WORD AVANZADO) y manejo de las bases de datos municipales (SIGSA, GIIM, PADRÓN, REGISTRO DE EXPEDIENTES MUNICIPALES) y legales (WESTLAW, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CALIDAD) (3 puntos).
Experiencia en la gestión de expedientes de recursos administrativos, colaborando en la realización y aporte de los datos en informes, propuestas y expedientes, incluso en los de contenido y proceso complejo de forma autónoma y responsable. Iniciativa para planificar y realizar la ejecución de las tareas del Negociado y para proponer mejoras de los procedimientos en aras de lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa (3 puntos)".
Méritos específicos puesto número de orden 2, de Jefe del Negociado de Régimen Jurídico III, adscrito a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad:
"Conocimientos avanzados de ofimática (BASES DE DATOS, EXCEL, POWER POINT) y manejo de las bases de datos municipales (SIGSA, GIIM, PADRÓN, REGISTRO DE EXPEDIENTES MUNICIPALES) y legales (WESTLAW) (3 puntos).
Capacidad para planificar y realizar la ejecución de las tareas del Negociado, colaborando en la realización y aporte de los datos en informes, propuestas y expedientes incluso en los de contenido y proceso complejo de forma autónoma y responsable. Iniciativa tanto en la tramitación de los procedimientos que corresponden al Negociado como en proponer mejoras en los mismos para lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa (3 puntos)".
TERCERO.- Con fecha de 11 de julio de 2008 D.ª Rosa Sierra Vega interpone recurso de reposición contra la mencionada Resolución, exponiendo que los méritos específicos que se requieren en el Concurso General de Méritos FG-16/2008, para los puestos número de orden 1 y 2, son difícilmente demostrables, y solicita "que sean anulados o corregidos y sean más objetivos".
CUARTO.- Con fecha de 14 de julio de 2008 D.ª Isabel Catalán Navas interpone recurso de reposición contra la citada Resolución, exponiendo que los méritos específicos que se requieren en el Concurso General de Méritos FG-16/2008, para los puestos número de orden 1 y 2, son difícilmente demostrables, y solicita "que se anulen esos méritos tan ambiguos y difíciles de demostrar".
QUINTO.- Con fecha 13 de julio de 2009 se publica en el BOAM, número 5.975, la Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de 24 de julio de 2009, por la que se concede audiencia a los interesados en el procedimiento relativo a la convocatoria del Concurso General de Méritos FG-16/2008, sin que ningún participante en el concurso haya formulado alegaciones.
A los hechos descritos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto del recurso de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión por guardar identidad sustancial e íntima conexión, lo que procede en este caso dada la similitud de los recursos de reposición de Dª. Rosa Sierra Vega y D.ª Isabel Catalán Navas.
TERCERO.- Los Concursos de Méritos se rigen por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005 y las bases generales que habrán de regir la provisión de trabajos reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Madrid mediante concurso publicadas en el BOAM el 22 de junio de 2000.
CUARTO.- De acuerdo con la normativa anteriormente citada, el procedimiento de concurso constituye el sistema normal de provisión. Uno de los elementos básicos del procedimiento de concurso es la determinación de los méritos, como se desprende de los artículos 39 y 44 del RD 364/1995. Disponen, respectivamente, que las convocatorias de los concursos deben de contener, entre otros aspectos, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos y que, en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. De conformidad con estos preceptos, las convocatorias tienen un contenido mínimo pero no limitado, siendo admisibles las estipulaciones que libremente considere la Administración. Por tanto, la Administración goza de amplia discrecionalidad, al fijar los méritos. En este sentido, se pronuncia la STSJ de Castilla-León-Burgos de 21 de diciembre de 2007, rec. 53/2007). No obstante, a pesar de esta discrecionalidad, es preciso tener en cuenta que los méritos y capacidades no son conceptos evaluables en general o en abstracto, sino que deben referirse a las funciones determinadas de un puesto de trabajo, tal y como lo pone de relieve la sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de octubre de 2002, rec.1612/1997).
QUINTO.- La Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 79 dispone que "el concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad".