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BOAM nº 8289 (30/11/2018)
Ayuntamiento Pleno

2452

Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 655.000 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; y Medio Ambiente y Movilidad).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (30/2018), ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 655.000 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

 

• 288.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/624.00 "Elementos de transporte" del programa 132.01 "Seguridad" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.

 

• 7.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 133.01 "Tráfico" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.

 

• 360.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/636.00 "Equipos de comunicación (Reforma y reposición)" del programa 133.01 "Tráfico" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.

 

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6 "Inversiones reales" del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución de los mismos".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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