BOAM nº 10249 (06/11/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4212
Decreto de 1 de noviembre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades públicas, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid, anualidad 2026.Mediante Decreto de 5 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidad públicas, parques científicos y organismos públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.
La convocatoria se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 252, de 22 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.990, de 22 de octubre de 2025, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 22 de octubre de 2025.
Dentro del plazo establecido, se han presentado a la convocatoria ocho (8) entidades. No siendo necesario realizar ningún requerimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 apartado primero de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento (en adelante, OBRS) "se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva".
Teniendo en cuenta que en la presente convocatoria no figuran más hechos, alegaciones o documentos que los aportados por los interesados y que, en este caso, el interés general aconseja que la convocatoria sea resuelta a la mayor brevedad posible para garantizar la adecuada financiación de los programas propuestos por las distintas entidades evitando que el decreto de concesión se apruebe en fechas próximas al cierre del ejercicio presupuestario, se estima procedente aplicar la previsión del artículo 27.1 de la OBRS, de forma que la propuesta de resolución tiene el carácter de definitiva.
En su virtud, de conformidad con el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de 28 de septiembre de 2026 de la Directora General de Innovación
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidad Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.
TERCERO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
CUARTO.- La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
Madrid, a 1 de noviembre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.