BOAM nº 7816 (02/01/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.La regulación de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid viene recogida en el Reglamento del citado Cuerpo de 27 de julio de 1984, y en concreto en los artículos 15 al 18 del mismo, en los que se limita a describir de forma genérica las funciones de los componentes de dicha Escala.
No se recogen, sin embargo, en el citado Reglamento, aspectos esenciales para la correcta prestación del servicio, por lo que ha sido necesario complementar dicha norma a través del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 28 de septiembre de 2006, que estableció la regulación del complemento de productividad para la Escala Técnica del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, que fue posteriormente modificada en virtud del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007.
En dicho Acuerdo se aprobaron diversos complementos de productividad (por permanencia en parques, por exceso de jornada, por servicios especiales, por especial disponibilidad y desempeño y por objetivos).
Posteriormente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 7 de noviembre de 2013, se aprueban los textos reguladores del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el personal operativo de SAMUR-Protección Civil y por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. En este Acuerdo se incluyó en la cláusula séptima la previsión de que la jornada ordinaria de la Escala Técnica quedaba fijada en 1650 horas y que la forma de prestación del servicio sería similar a la de la Escala Operativa, previendo también la constitución de una Mesa Técnica específica para la negociación de sus condiciones de trabajo.
Por último, el reciente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 28 de julio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo, establece para todo el personal perteneciente al Cuerpo de Bomberos, y por lo tanto también para la Escala Técnica la implantación progresiva de la jornada semanal de 35 horas, lo que supone que la jornada que hasta ese momento era de 1650 horas pasará a ser en 2016 de 1578,48 horas, en 2017 de 1524,88 horas y en 2018 de 1470 horas.
Tal y como consta en la cláusula séptima del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 7 de noviembre de 2013, se iniciaron negociaciones con los agentes sociales con el objetivo de alcanzar un acuerdo que regulara las condiciones de trabajo de la Escala Técnica, sin que a pesar de las numerosas sesiones celebradas, primero en la Mesa Técnica y especialmente en la Mesa Sectorial, se haya podido llegar a un Preacuerdo que goce de la validez y eficacia exigida por el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que intentada la renegociación en la sesión de 22 de diciembre de 2016, sin que se haya podido alcanzar un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Administración ha procedido a hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el presente Acuerdo.
Por consiguiente, con el presente Acuerdo la Corporación procede a regular de manera unilateral las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
En el presente Acuerdo se implanta de manera progresiva la jornada de 1470 horas anuales, si bien se establece además de esta jornada básica, otra ampliada, cuya adhesión es voluntaria y, al igual que en la Escala Operativa, se recoge el coeficiente de nocturnidad en virtud de la normativa europea constituida por la Directiva 2003/88 CE, de 4 de noviembre.
Se recogen, asimismo, los turnos de trabajo y horarios, tanto en la jornada de guardia, como en jornada de gestión que los componentes de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos deben cumplir, así como el régimen de vacaciones y permisos, previéndose también la constitución de una bolsa de trabajo de guardias extraordinarias para cubrir las bajas por enfermedad o accidente, permisos reglamentarios o por causas sobrevenidas.
Por lo que se refiere a las condiciones económicas, por el presente acuerdo se modifica el nivel de complemento de destino de los puestos de ingreso y se incrementa su complemento específico. También se incrementa el complemento específico de los puestos con jornada ampliada y se crea un complemento por responsabilidad para los puestos de nivel 27 en adelante.
Por lo que se refiere a los complementos de productividad; se incrementan las cuantías de los complementos por exceso de jornada y por objetivos desglosándose esta última y pasando a denominarse productividad por asistencia y objetivos; se amplía la percepción de la productividad por permanencia en parques a todo el colectivo, al reducir el tiempo de permanencia necesario para su abono; la productividad por servicios especiales pasa a denominarse productividad por activación a siniestro y se incrementa su cuantía por hora de activación; y por último se mantiene la productividad por especial disponibilidad y desempeño.
Finalmente, el Acuerdo regula el paso a la segunda actividad y apoyo técnico del personal de la Escala Técnica, así como su jornada y situación administrativa.
A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de diciembre de 2016,
ACUERDA
Primero: Aprobar las condiciones de trabajo y retributivas para la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo.
Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 28 de septiembre de 2006, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para la Escala Técnica del Servicio de Extinción de Incendios, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 20 de diciembre de 2007, que prorroga y modifica el programa especial de productividad para la Escala Técnica de Bomberos, así como cuantos otros se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 29 de diciembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.