BOAM nº 8330 (05/02/2019)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 1 de febrero de 2019 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2019.La Agencia Tributaria Madrid tiene por finalidad el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario del Ayuntamiento se aplique con generalidad y eficacia a los obligados tributarios.
Para ello la Agencia Tributaria Madrid establece unos objetivos tanto de prevención como de lucha contra el fraude fiscal, llevando a cabo actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, fomentando la transparencia de la información, e impulsando la asistencia a los obligados tributarios.
El fraude fiscal atenta directamente contra la suficiencia de los ingresos públicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos, puede llegar a incrementar la presión fiscal que soportan las personas contribuyentes cumplidoras, debilita el principio de equitativa distribución de la carga tributaria y distorsiona la competencia entre las empresas en perjuicio de las cumplidoras.
La lucha contra el fraude fiscal debe tener una faceta preventiva, que se manifiesta, básicamente, en tres aspectos: en primer lugar, en la promoción de una mayor conciencia ciudadana, sensibilización sobre los perniciosos efectos del fraude y rechazo social a esta conducta; en segundo lugar, en la mejor información y asistencia al contribuyente; y el tercer pilar de la prevención está en la eficacia disuasoria de la Administración Tributaria, en la medida en que el posible defraudador perciba un alto riesgo de ser detectado y sancionado.
También deben llevarse a cabo actuaciones de comprobación e investigación sobre quienes concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio.
El fundamento de estas actuaciones lo encontramos en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) que dispone: "La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad. Igualmente que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el citado artículo 116 de la LGT, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
Así pues, se establecen unos objetivos de carácter general y unas directrices generales de actuación sobre los distintos tributos.
OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL.
En los planes de control tributario de los dos últimos años se fijaron cinco líneas de carácter general cuya naturaleza trasciende el ámbito temporal de una anualidad, exigiendo un desarrollo a medio plazo y, por ello, se recogen de nuevo en este plan de 2019, añadiéndose a ellas en este período dos objetivos adicionales, cuyo desarrollo excederá del propio ejercicio por la dificultad de la implantación de las herramientas tecnológicas, no sólo a nivel interno, sino también en su difusión y comunicación a los ciudadanos, todo ello en consonancia con la ampliación del plazo establecido por el legislador para llevar a cabo la adaptación a la administración electrónica:
· Potenciar una concepción integral de la lucha contra el fraude fiscal, reforzando la coordinación entre la Inspección Tributaria y los demás servicios municipales cuyas funciones tienen relación con el ámbito tributario o puedan ser coadyuvantes o proporcionar fuentes de información o elementos de colaboración útiles para las tareas de Inspección Tributaria.
· Intensificar la obtención de información con trascendencia tributaria mediante una mayor colaboración institucional con otras Administraciones Tributarias, especialmente con la Autonómica y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en materia de intercambio y tratamiento de información.
· Avanzar en la tramitación electrónica de las actuaciones y en la comunicación electrónica con los ciudadanos.
· Promover una mejora e integración de los distintos sistemas informáticos municipales que afectan a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público.
· Mejorar los procesos de información, tratamiento de datos y protocolos de tramitación administrativa para conseguir mayor eficacia y eficiencia en la actuación inspectora.
· Establecer un protocolo de funcionamiento conjuntamente con la Subdirección General de Recaudación para la más eficaz derivación de responsabilidad tributaria a los responsables subsidiarios o solidarios, así como para la derivación de la obligación tributaria a los sucesores, especialmente en el caso de sucesión de personas jurídicas.
· Finalmente se considera de primera importancia una adecuada política de recursos humanos, columna vertebral de toda organización, tanto en lo que se refiere a darle la dimensión necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones como en la formación permanente del funcionariado, la organización del trabajo, la necesaria dotación de medios para el desarrollo de sus tareas y el favorecimiento de un clima laboral que permita optimizar los recursos humanos destinados a la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido se considera esencial tener en cuenta los riesgos psicosociales de un colectivo que desempeña sus tareas en un contexto frecuentemente conflictivo y prestar atención a las políticas de igualdad de género y no discriminación.
DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACIÓN EN LOS DISTINTOS TRIBUTOS OBJETO DE INSPECCIÓN.