BOAM nº 9975 (01/10/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid
3588
Resolución de 24 de septiembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniega una ayuda de transporte metálico, correspondiente a la convocatoria 2025, solicitada por personal de este Organismo Autónomo.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 31 que el personal a que se refiere el artículo 27 del mismo Acuerdo-Convenio disfrutará de una ayuda de transporte, entre cuyas modalidades se encuentra el abono en metálico.
En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que le corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado. En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:
· Inexistencia de transporte público.
· Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.
· Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
· Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.
Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados Abonos E1 y E2 o los que, en su caso, puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.
Las bases específicas que regulan la línea de ayuda de transporte metálico para personal con nombramiento o contratos temporales, a tiempo parcial (ya sean fijos o temporales), así como el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo que se encuentren prestando servicios establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
En relación con la solicitud el n.º de id. de recibo 1081551, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada dicha solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para su concesión, ya que el domicilio de la persona solicitante se encuentra dentro de la zona de cobertura del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (artículo 1.b) de las bases específicas de la ayuda de transporte en metálico del vigente ejercicio; la distancia de dicho domicilio no es superior a un kilómetro desde la parada más cercana al centro de trabajo o al mismo; existe transporte público y la frecuencia de dicho transporte es compatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo.
Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2025, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado la ayuda de transporte metálico para personal con nombramiento o contratos temporales, a tiempo parcial (ya sean fijos o temporales), así como el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo que se encuentren prestando servicios, solicitada por personal de este Organismo Autónomo que no cumple los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social del ejercicio 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución del Gerente por la que se deniega 1 ayuda de transporte metálico para personal con nombramiento temporal que no cumple los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social del ejercicio 2025.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso ordinario de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 24 de septiembre de 2025.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.