BOAM nº 10094 (26/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1074
Decreto de 16 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 5 de septiembre de 2025 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades públicas, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid, para las anualidades 2025 y 2026.De conformidad con la propuesta de 9 de marzo de 2026 de la Dirección General de Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el apartado 4.º 2 del Decreto de 5 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidad pública, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid, para las anualidades 2025 y 2026, que queda redactado en los siguientes términos:
«Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2025 y 2026 tal y como se especifica a continuación:
Año 2025:
- 001/141/46200/453.03: "A universidades públicas": 360.000 euros.
- 001/141/46200/480.99: "A otras fundaciones": 180.000 euros.
- 001/141/46200/421.20: "A otras agencias estatales": 90.000 euros.
Año 2026:
- 001/141/46200/453.03: "A universidades públicas": 360.000 euros.
- 001/141/46200/480.99: "A otras fundaciones": 180.000 euros.
- 001/141/46200/421.20: "A otras agencias estatales": 90.000 euros.
La concesión de las ayudas queda condicionada, para la convocatoria del año 2026, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 RLGS, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria supera el crédito inicialmente aprobado para el ejercicio 2026, señalado en el apartado 4.1, éste podrá ser ampliado hasta en 90.000,00 euros siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 58.2 del RLGS, la efectividad de la cuantía adicional mencionada en el párrafo anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mismo y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda».
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 16 de marzo de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.