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BOAM nº 9247 (20/10/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2983

Decreto de 28 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se declara la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del procedimiento correspondiente a la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”, y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a la comunidad de propietarios del edificio de la avenida de Entrevías, número 68, al amparo de la Convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2020" (BOCM número 215, de 4 de septiembre de 2020, y BOAM número 8.721, de 4 de septiembre de 2020).

 

SEGUNDO.- Habiéndose comunicado por el beneficiario la paralización de las obras desde el 31 de mayo de 2021 por la incidencia reseñada, procede la suspensión del plazo de ejecución de actuaciones establecido en el decreto de concesión definitiva de la subvención, publicado en el BOCM número 227 de 23 de septiembre de 2021.

 

TERCERO.- La suspensión se prolongará durante el tiempo que permanezca la incidencia y cesará en el momento en que el beneficiario se halle en disposición efectiva de proseguir con las actuaciones.

 

CUARTO.- Una vez cese la suspensión temporal y el beneficiario reanude la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se procederá al cómputo del plazo para la ejecución de las mismas debiendo, por tanto, estar finalizadas en ese plazo, que tendrá carácter preclusivo.

 

QUINTO.- Los beneficiarios objeto del presente decreto deberán comunicar al Ayuntamiento las fechas de finalización de la incidencia y de la disposición efectiva para reanudar las actuaciones subvencionadas.

 

SEXTO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.

 

Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de junio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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