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BOAM nº 7962 (03/08/2017)
Ayuntamiento Pleno

1770

Acuerdo de 20 de julio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2007, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (23/2017), ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de julio de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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