BOAM nº 6156 (07/04/2010)
Área de Gobierno de Medio Ambiente
643
Decreto de 25 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones para Proyectos de Sensibilización Medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del Municipio de Madrid.De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2 del Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones para Proyectos de Sensibilización Medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del Municipio de Madrid para el 2010, así como las bases reguladoras de la misma, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura anexo al mismo.
Madrid, a 25 de marzo de 2010.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Ana Botella Serrano.
CONVOCATORIA 2010 DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE AGENDA 21 EN LOS DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE MADRID.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.
Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente, se encuentran las relativas al desarrollo de planes de sostenibilidad y el impulso de la Agenda 21 Local en los diversos Distritos de la ciudad.
Sin embargo, la experiencia demuestra que cualquier acción en esta materia requiere, para su plena efectividad, la activa implicación de la ciudadanía y, como primer paso ineludible para ello, un alto grado de concienciación de la misma. Partiendo de estas premisas, se considera necesaria hacer pública la presente convocatoria con el ánimo de apoyar a aquellas asociaciones que desarrollen proyectos de sensibilización del público referidos tanto a los problemas generales del medio ambiente como a los que específicamente se refieren al desarrollo sostenible y se recogen en los Planes de Acción de Agenda 21 aprobados por los Plenos de los 21 Distritos del Municipio de Madrid.
La presente convocatoria se aprueba en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS), incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de las subvenciones a las asociaciones que realicen proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del Municipio de Madrid.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas y procedimiento.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual, por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.
Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la LGS. Para ello se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas para su valoración conforme a los criterios fijados en la presente convocatoria. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en el artículo cuatro y hasta donde alcance el crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.
Artículo 3.- Cuantía de la convocatoria.
El crédito asignado a esta convocatoria, asciende a la cantidad total de 90.000,00 euros (noventa mil euros) con cargo a la partida 001/015/172.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2010.
Artículo 4.- Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se refieran a las siguientes actividades:
a) Educación ambiental para inculcar valores para la conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de jornadas, talleres, exposiciones, actividades al aire libre o celebración de eventos.
b) Sensibilización sobre medidas para el ahorro y el uso eficiente del agua, la energía y los recursos naturales así como sobre la correcta gestión y reciclado de los residuos.
c) Realización de campañas vecinales para la participación en el diseño, mantenimiento y cuidado de zonas verdes, así como colaboración en nuevas plantaciones de árboles.
d) Fomento del asociacionismo en el ámbito medioambiental.
e) Edición de material divulgativo sobre las temáticas anteriores, tales como folletos, audiovisuales, videos, CDs, guías, etc.
Los proyectos deberán haberse iniciado y ejecutado en uno de los dos períodos siguientes:
- Entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
- Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2010.
El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada solicitante de subvención será de uno.
Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones.
No se aceptarán proyectos o actividades cuya cuantía supere los 10.000,00 euros. El límite máximo de financiación por proyecto podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo.
Artículo 6.- Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que tengan la misma finalidad que la perseguida por las ayudas a que se refiere la presente convocatoria.