BOAM nº 6406 (05/04/2011)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
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Resolución de 24 de enero de 2011 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a Jardín de Infancia Géminis, S.L, expediente número 108/2010/02495.Intentada sin efecto la notificación a la interesada y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2010/02495.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Collado del Viento, 19.
Interesado: Jardín de Infancia Géminis, S.L.
Hechos denunciados: No subsanar totalmente las deficiencias higiénico-sanitarias reflejadas en el acta de inspección número 82057, levantada por los Servicios Técnicos de Sanidad y Consumo el 8 de junio de 2010, a las once horas y veinticinco minutos, según acta de comprobación posterior número 82326, de fecha 21 de octubre del mismo año, entregada a los interesados y cuyas deficiencias quedan trascritas en el informe del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha 22 de octubre de 2010, anexo al expediente, lo que supone incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
Norma infringida: Artículos 10.2 y 18.1 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil (BOCM número 207, de 1 de septiembre de 1998). Artículos 13.1, 13.7, 13.8 y 22 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (BOCM número 78, de 2 de abril de 1990).
Tipificación: Artículo 123, apartados 1 y 3, de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Calificación y artículo de la sanción: Leve, artículo 128.1 de la citada Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Importe de la sanción: 1.501,00 euros.
Fecha de la resolución: 24 de enero de 2011.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 24 de enero de 2011.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.