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BOAM nº 8931 (15/07/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1894

Propuesta de Resolución Definitiva de 13 de julio de 2021 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, aprobada por Decreto de 24 de septiembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 12 de julio de 2021 y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 24 de septiembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2020.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria G/001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.

 

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a doce millones quinientos mil euros (12.500.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

 

Ámbitos de la Ayuda

 

Anualidad Presupuestaria

Cero Carbón

Caldera de Gasóleo

Climatización eficiente y sostenible para PYMES

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN

2020

2.000.000,00 €

8.500.000,00 €

2.000.000,00 €

12.500.000,00 €

 

SEGUNDO.-Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de mayo de 2021 (BOAM n.º 8.893, de 24 de mayo de 2021) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2020, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

Con fecha de 27 de mayo de 2021 se publicó en el BOAM. n.º 8.896 la corrección de errores de 25 de mayo de 2021, que corrige los errores materiales advertidos en los NIF de determinados solicitantes de las subvenciones, y se otorga un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido alegaciones por parte de algunos de los solicitantes de subvenciones que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar indicada en el punto anterior.

 

Adicionalmente, dentro del plazo de alegaciones, se han recibido sendos escritos de las empresas Rotail, S.L. (fecha de registro: 09/06/2021, n.º anotación 2021/0644905) y Ullastres Gestión de Instalaciones, S.A. (fecha de registro: 09/06/2021, n.º anotación 2021/0635587), mediante los que se solicita la denegación de las solicitudes de subvención en aquellos casos en que el IVA aplicado por la empresa que ejecutó la actuación subvencionable fuera del 10%.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 12 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, proponiéndose el otorgamiento de las ayudas que se referencian en las relaciones adjuntas a la presente propuesta.

 

A este fin, en informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha de 22 de junio de 2021, se propone estimar las solicitudes que figuran en el mismo, con el importe a otorgar, y se relacionan las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional se debe señalar:

 

1. Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias, así como las de aquellos que han justificado que la asignación de número de identificación fiscal (NIF) ha sido actualizada en atención a los criterios establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando el órgano instructor ha recabado con posterioridad certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.

3. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por C.P. Martínez Izquierdo, n.º 45, con NIF H79292306, C.P. Gaztambide, 29, con NIF E28564607 por cuanto que con fecha de 15 de junio de 2021, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha respondido con certificados negativos la solicitud de acreditación de ausencia de deudas tributarias pese a las actuaciones realizadas por esos solicitantes para solventar el motivo del sentido de tales certificados.

4. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por Post Venta Digital Servicio 10, S.L., en lo relativo a la realización de la actuación en el periodo establecido en la convocatoria dado que ni la instalación se habría realizado antes del 31 de diciembre de 2020 ni se habría presentado la justificación antes del 31 de enero de 2021 tal y como se exige en los artículos 4.1.b) y 10.2.d) de la convocatoria.

5. En relación con las alegaciones formuladas por Rotail, S.L., y Ullastres Gestión de Instalaciones, S.A., se debe indicar no pueden sino ser desestimadas por los motivos que a continuación se señalan:

a. Que esas entidades no concretan las actuaciones que, según su criterio, se habrían facturado aplicando un tipo de IVA reducido cuando no concurren las causas que así lo permiten, de manera que no se podría determinar el posible interés legítimo que les confiera la condición de interesado en tales procedimientos.

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