BOAM nº 9906 (24/06/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2510
Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027.El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1.º 2 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2023, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándolos para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas que sean necesarias para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Asimismo, y con la finalidad de simplificar los soportes en que se comunica la información a los ciudadanos y facilitarles la gestión de sus trámites, se contiene en un solo texto dispositivo toda la regulación relativa a la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º 2.12.n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, que se incorporan como anexo I a este decreto.
SEGUNDO.- Aprobar el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, los lugares habilitados para aquella y las normas para su utilización, que se incorporan como anexos II, III y IV a este decreto.
TERCERO.- Dejar sin efecto, desde el 1 de enero de 2026, las instrucciones contenidas en el Decreto de 27 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2024 y 2025.
CUARTO.- El decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es.
Madrid, a 12 de junio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.