BOAM nº 6137 (08/03/2010)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
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Resolución de 7 de enero de 2010 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a don Isidoro Bolaños Segurado, expediente número 108/2009/08701.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2009/08701.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Avenida El Ferrol, 1.
Interesado: Isidoro Bolaños Segurado.
Hechos denunciados: No recoger las deyecciones de su perro, según el boletín de denuncia número 661140, emitido por la Unidad Integral del Distrito de Fuencarral de la Policía Municipal el 25 de agosto de 2009 a las 13:10 horas.
Norma infringida: Artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Tipificación: Artículo 37 apartado a.7) de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Calificación de la infracción: Leve. Artículo 38 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Sanción: 80,00 euros.
Texto de la resolución: "Imponer a Isidoro Bolaños Segurado la sanción de 80,00 euros como responsable de la infracción tipificada en el artículo 37 apartado a.7) de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (BOCM número 207, de 31 de agosto de 2001), toda vez que el interesado en el plazo otorgado al efecto no ha presentado alegaciones que desvirtúen los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente quedando acreditada la no recogida de las deyecciones de su perro en la avenida El Ferrol, 1, según el boletín de denuncia número 661140 emitido por la Unidad Integral del Distrito de Fuencarral de la Policía Municipal de fecha 25 de agosto de 2009, anexo al expediente, todo ello de conformidad con el artículo 38 de la Ordenanza citada anteriormente y el artículo 17.5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 7 de enero de 2010.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.