BOAM nº 8121 (26/03/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
675
Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para delegar al Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia del ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de las sanciones por la comisión de cualesquiera de las infracciones tipificadas en los artículos 37, 38 y 39 de dicha ley, en el pabellón Madrid Arena, los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018,
ACUERDA
PRIMERO.- Añadir una nueva letra k) en el punto 1 del apartado 12º, relativo al "Organismo Autónomo Agencia de Actividades", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que queda redactada en los siguientes términos:
"k) El ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de las sanciones por la comisión de cualesquiera de las infracciones tipificadas en los artículos 37, 38 y 39 de dicha ley en el pabellón Madrid Arena los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.
Esta última competencia prevalecerá sobre otras que en la misma materia se hubieran atribuido a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 23 de marzo de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.