BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 24 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural 2009.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos destinados a favorecer la convivencia social e intercultural en el municipio de Madrid, en el ejercicio 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural en el municipio de Madrid.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Madrid de Convivencia Social e Intercultural.
Artículo 2. Contenido de los proyectos subvencionables.
2.1.- A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
A. Proyectos de atención social a la población inmigrante. Se incluyen:
A.1. Proyectos de acogida, destinados a proporcionar atención a necesidades básicas, alojamiento y acompañamiento social.
A.2. Proyectos de atención social a jóvenes de origen extranjero destinados a prevenir problemas de segregación y de adaptación a la sociedad madrileña.
B. Proyectos dirigidos a fomentar y mejorar la inserción laboral de la población inmigrante. Se incluyen en este apartado aquellos proyectos que contemplen:
Actividades formativas que capaciten a las personas de origen extranjero para el ejercicio de una profesión: Cuidado de personas dependientes (lesionados medulares, enfermos de Alzheimer, discapacitados, etc.), comercio, hostelería, mantenimiento de edificios (jardinería, fontanería, electricidad, etc.) e informática, entre otros, y actividades para la incorporación al mercado laboral, incluyendo la prospección empresarial.
Proyectos orientados a fomentar el autoempleo en la población inmigrante.
C. Proyectos de lucha contra el racismo y la xenofobia destinados a favorecer actitudes de convivencia y a prevenir comportamientos xenófobos y racistas, preferentemente en los ámbitos educativo y laboral.
D. Proyectos de sensibilización y enriquecimiento cultural. Se incluyen:
D.1. Proyectos destinados a propiciar el conocimiento y enriquecimiento intercultural a través de la celebración de eventos y festejos representativos de tradiciones culturales.
D.2. Proyectos orientados a favorecer el conocimiento mutuo y la educación en valores entre los jóvenes inmigrantes y autóctonos a través de la realización y práctica de distintas actividades.
E. Fortalecimiento asociativo. Proyectos orientados al fortalecimiento de asociaciones de inmigrantes, mediante el intercambio de información y de buenas prácticas y la creación de redes.
2.2.- Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que contemplen la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.1 del presente artículo.
2.3.- El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada entidad solicitante de subvención será de uno por cada una de las prioridades señaladas en el apartado 2.1 del presente artículo.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.
Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto o proyectos presentados.
Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
Haber presentado, en el plazo establecido, las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo.
2. Agrupación de entidades.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante ante el Ayuntamiento de Madrid de la agrupación. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, habrá de nombrarse un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.