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BOAM nº 9044 (29/12/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

3574

Decreto de 13 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios que han de regir para el acceso a la prestación de los servicios de alojamiento alternativo temporal para personas en situación de vulnerabilidad residencial del Ayuntamiento de Madrid.

La Instrucción de 27 de julio de 2017 de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, fijó criterios de acceso y directrices de gestión de recursos de alojamiento temporal para posibles licitaciones por los distritos en casos de atención a personas en situación de vulnerabilidad residencial.

 

Los recursos establecidos por las sucesivas áreas de gobierno competentes en materia de servicios sociales han ido configurando una oferta, con alcance de ciudad, de alojamientos alternativos temporales para personas en situación de vulnerabilidad residencial.

 

El presente decreto aprueba una nueva instrucción que tiene por objeto el establecimiento de los criterios básicos que han de regir para el acceso a las prestaciones materiales y técnicas de los servicios de alojamiento alternativo temporal para personas en situación de vulnerabilidad residencial del Ayuntamiento de Madrid que gestione el área de gobierno competente en materia de familias, igualdad y bienestar social y deja sin efecto la Instrucción de 27 de julio de 2017.

 

La instrucción tiene 9 apartados relativos al objeto, ámbito de aplicación, principios orientadores, objetivos de la prestación material, requisitos de acceso a la prestación material, derivación y duración de la prestación material, requisitos de los alojamientos, servicios de la prestación material y servicios de las prestaciones técnicas e incluye un glosario con el significado de algunos términos empleados.

 

La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, enmarcándose la instrucción en la competencia de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social para "desarrollar, coordinar y gestionar la prestación de alojamiento alternativo temporal en aquellas situaciones de exclusión socioresidencial debidas a la pérdida de vivienda habitual", con arreglo al apartado 9.º 1.9 b) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3°1.1, 3°1.2. 3°1.3 y 3°2.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Director General de Servicios Sociales y Emergencia Social,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la instrucción sobre los criterios que han de regir para el acceso a la prestación de los servicios de alojamiento alternativo temporal para personas en situación de vulnerabilidad residencial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente instrucción, se tramitarán conforme a lo establecido en la Instrucción de 27 de julio de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de criterios de acceso y directrices de gestión de recursos de alojamiento temporal para posibles licitaciones por los distritos en casos de atención a personas en situación de vulnerabilidad residencial. 

 

TERCERO.- Queda sin efecto la Instrucción de 27 de julio de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de criterios de acceso y directrices de gestión de recursos de alojamiento temporal para posibles licitaciones por los distritos en casos de atención a personas en situación de vulnerabilidad residencial.

 

Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente instrucción. 

 

CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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