BOAM nº 5792 (24/01/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Decreto de 21 de diciembre de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por la que se aprueba la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidas en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid (ARI)."PRIMERO. Modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.757, de 24 de mayo de 2007, páginas 58 a 67) por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidas en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid (ARI).
1.- Se modifica la Disposición decimocuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
Decimocuarta.- Crédito Presupuestario.
Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiriera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, Sociedad Anónima en función del Convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última Entidad Colaboradora, correspondiendo al año en curso del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.
Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/030/431.01/789.00 denominada "Transferencias de capital a familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, siendo el importe máximo inicialmente previsto para la concesión de estas subvenciones para el año 2007 de 7.569.198,02 euros, 2.393.347,43 euros inicialmente previstos para el año 2008 y 2.599.924,18 euros inicialmente previstos para el año 2009. No obstante, dicho importe podrá ser ampliado en un 20 por ciento como máximo una vez agotados los fondos inicialmente previstos, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria".
2.- Se añade una Disposición Vigésimo primera, que queda redactada en los siguientes términos:
"Vigésimo primera.- Régimen transitorio.
Las ayudas concedidas y las que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto que aprueba la presente convocatoria se regirán por el procedimiento de tramitación y régimen de competencias conforme a lo dispuesto en el mismo, así como también en lo que afecta a la partida presupuestaria a la que se imputará el pago de las ayudas, que será la prevista en la Disposición Decimocuarta.
SEGUNDO. Efectos.
El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
TERCERO. Autorizar y disponer un gasto de 1.499.999 euros a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, Sociedad Anónima como entidad colaboradora para la financiación de las subvenciones destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidas en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid (ARI), con cargo a la partida presupuestaria 001/030/431.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del ejercicio 2007, como consecuencia de la modificación de la convocatoria.
Madrid, a 21 de diciembre de 2007.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.