BOAM nº 10152 (22/06/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2380
Decreto de 17 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027.Según dispone el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias convocar y conceder subvenciones.
El apartado 12 de la convocatoria designa como órgano instructor a la Dirección General de Participación Ciudadana, que ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formula la propuesta de concesión de la subvención, habiéndose comprobado que todos los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones en los términos previstos en el apartado 39.4 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 21 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe de 1.394.614,40 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo I para la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal, conforme al siguiente desglose por cada uno de los ámbitos de actuación que comprende la convocatoria:
a) Fomento del ocio saludable: 400.000,00 euros con cargo al Presupuesto 2026 y 400.000,00 euros con cargo al Presupuesto 2027.
b) Promoción y prevención en materia de salud mental 297.307,20 euros con cargo al Presupuesto 2026 y 297.307,20 euros con cargo al Presupuesto 2027.
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades incluidas en el anexo II.
TERCERO.- Aprobar la relación ordenada de las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos que, siendo subvencionables, no han obtenido subvención por haberse agotado el crédito de la convocatoria, las cuales figuran en anexo III.
CUARTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (apartado 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 17 de junio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.