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BOAM nº 7601 (18/02/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 12 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación del inicio del procedimiento sancionador a D. José Manuel García Jiménez, número de expediente 117/2015/04541.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de inicio de expediente sancionador, número de expediente 117/2015/04541, pudiendo consultar el mismo en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

   

El Gerente de este Distrito, mediante resolución de fecha 15 de enero de 2016 en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

  

Denunciado: José Manuel García Jiménez (restaurante Ten con Ten).

Lugar de los hechos: Avenida Guadalajara, 2, planta 1.

Hechos denunciados: Deficiencias higiénico-sanitarias enumeradas en el acta de inspección número 20-5286.

Norma infringida: Artículo 19 b), 25.1, 36.1, 36.2 y 44 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid (BOCM 19 de junio de 2014).

Calificación y artículo de la sanción: Falta leve, artículo 50.1.e) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Sanción prevista: Artículo 52.1.a) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por expresa remisión del artículo 11 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid (BOCM 19 de junio de 2014), el cual contempla multas por infracciones leves de hasta 5.000 euros.

Sanción propuesta: 2.000 euros.

Sanción reducida: 1.400 euros.

Fecha de la denuncia: 14 de septiembre de 2015.

  

1. Iniciar procedimiento sancionador simplificado contra la persona arriba indicada y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan. 

  

2. Nombrar Instructor a D. Emilio de Castro García y Secretaria a D.ª Vicenta Ortiz Marín, sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  

Comunicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de ese momento emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda según el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS).

  

Conceder un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

  

La autoridad competente para la resolución del presente expediente sancionador es el Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, por delegación de la Junta de gobierno de la Ciudad de Madrid, según el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los distritos.

  

Según lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), dicha autoridad podrá ordenar, mediante acuerdo motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

  

 REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN:

  

El artículo 10 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid establece que se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que esta se ingrese dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador (10 días hábiles), en cuyo caso se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:

  

a) La renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

b) La terminación del procedimiento mediante Resolución expresa, que será notificada al interesado.

  

A tales efectos, se remite abonaré con la sanción reducida por si considera abonar la misma en el período indicado, de 10 días hábiles a partir del día siguiente al recibo de la notificación y no en el que figura en el abonaré, devolviéndonos la copia de la Administración, todo ello sin perjuicio de que, una vez finalizado el procedimiento, pueda interponer los recursos procedentes. (Artículo 8.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).

  

Madrid, a 12 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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