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BOAM nº 6856 (08/02/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 7 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos lo previsto en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 determina, en su Disposición Adicional Trigésima Octava, la aplicación a los supuestos de ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, del descuento en nómina previsto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.

 

Añade la mencionada ley que el descuento se aplicará "en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas".

 

Conforme a dicha previsión, la Administración del Estado ha procedido a regular la aplicación de dichos descuentos mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012 (BOE de 29) y ha establecido que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

 

La regulación estatal referida, de aplicación exclusiva al personal al servicio de la Administración del Estado, ampara así el derecho de dicho personal a la percepción del cien por cien de retribuciones en ciertas situaciones de ausencia por enfermedad o accidente: las que, no dando lugar a una situación de incapacidad temporal, no superen cuatro días dentro de un año natural.

 

A la vista de esta regulación estatal, se plantea la conveniencia de extenderla al personal municipal, para posibilitar un resultado homogéneo en el tratamiento de este tipo de situaciones.

 

A partir de la regulación contenida en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que tiene carácter básico, cualquier otra ausencia por enfermedad o accidente distinta de las reguladas por el presente Acuerdo, que no se justifique conforme a la regulación contendida en la Circular del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 25 de mayo de 2009, sin perjuicio de otras actuaciones, comportará automáticamente la aplicación del descuento en nómina correspondiente.

 

El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 7 de febrero de 2013,

 

ACUERDA

 

Primero.- Reconocer a los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos para el periodo 2012-2015, el derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

 

Segundo.- Fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante la presentación del parte de baja por incapacidad temporal serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del descuento en nómina previsto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.

 

Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 7 de febrero de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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