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BOAM nº 5861 (24/10/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

2848

Resolución de 16 de octubre de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de becas para Creadores y Artistas y Estudiantes de Tercer Ciclo en la Residencia de Estudiantes para el curso 2008-2009.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 8 de octubre de 2008 el siguiente Decreto:

 

"Primero.- Conceder a las personas y por los importes que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con la convocatoria aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, las 18 Becas del Ayuntamiento de Madrid para Creadores y Artistas y Estudiantes de Tercer Ciclo en la Fundación Residencia de Estudiantes.

 

Segundo.- Denegar el resto de solicitudes relacionadas en el Anexo II".

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 16 de octubre de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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