BOAM nº 5815 (16/05/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
1696
Resolución de 9 de mayo de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se notifica el Decreto de 5 de mayo de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se resuelve el procedimiento de reintegro de la aportación económica a la entidad ASTE para el proyecto II Encuentro Municipio y Juventud “Juventud e Inmigración”.Intentada sin efecto la notificación al interesado, expediente 171/2005/00241, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por Decreto de 5 de mayo de 2008, de conformidad con lo señalado en los artículos 41, 42 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (artículo 3.2.a), y de conformidad con el informe propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de fecha 25 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente:
"Primero: Acordar, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin haberse presentado, y a propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, la resolución del procedimiento de reintegro total de la aportación económica concedida por Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía con fecha 26 de mayo de 2005, para el proyecto II Encuentro Municipio y Juventud "Juventud e inmigración" iniciado por decreto de fecha 23 de mayo de 2007, por incumplimiento de la obligación de justificación exigiendo el reintegro del importe de 6.000,00 euros en concepto de principal y exigir los intereses de demora que figuran en el abonaré que, como parte integrante de este Decreto, podrá recoger en la Oficina Presupuestaria del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
Segundo: Del presente Decreto se dará cuenta a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 51.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 101.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones".
Lo que le comunico para su conocimiento, efectos y exacto cumplimiento, advirtiéndole que el citado Decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los recursos que a continuación se indican:
I.- Con carácter potestativo, el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Directamente, recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente la recepción de la presente notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 9 de mayo de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.