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BOAM nº 8049 (12/12/2017)
Alcaldía

2628

Decreto de 29 de noviembre de 2017 de la Alcaldesa por el que se suprime el órgano colegiado denominado Observatorio de la Ciudad.

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 establece en su artículo 7 el derecho de los ciudadanos a ser informados de los resultados de la gestión municipal, para lo que establece dos instrumentos: un conjunto de indicadores que se publicará anualmente y un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos estudios e informes serán divulgados, debiéndose asegurar su conocimiento general. Con la finalidad de dar respuesta a este derecho, por Decreto del Alcalde de 24 de julio de 2006 se crea el Observatorio de la Ciudad como instrumento del Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía, con naturaleza jurídica de órgano colegiado. Con fecha 7 de diciembre de 2015, por Decreto de la Alcaldesa se regula el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.

 

El funcionamiento del Observatorio de la Ciudad, como órgano colegiado, ha evidenciado la necesidad de buscar un cambio de modelo, hacia un tipo orgánico no colegial, que pueda gestionar la información que se proporciona de una manera más ágil y dinámica, dotando de una mayor fuerza ejecutiva y decisoria al órgano. Por todo ello, y en aras de la racionalización administrativa, y para lograr una mayor eficacia se considera necesario suprimir el Observatorio de la Ciudad como órgano colegiado, atribuyendo sus funciones a un determinado órgano directivo del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por medio de la correspondiente modificación del Acuerdo de organización y competencias de esta Área de Gobierno.

 

Considerando la experiencia acumulada desde la creación del Observatorio de la Ciudad como órgano colegiado, se considera que las funciones atribuidas al mismo pueden ser asumidas con mayor eficacia por el órgano directivo responsable de la transparencia y la atención a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de consolidar y hacer más efectiva la evaluación y rendición de cuentas de la gestión municipal y del nivel de calidad de vida de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid, contribuyendo al refuerzo de la transparencia en la actividad pública y de la participación ciudadana. Todo ello en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada mediante Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que atribuye a la Alcaldía la creación, modificación y supresión de órganos colegiados, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto,

 

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto de 7 de diciembre de 2015 de la Alcaldesa por el que se regula el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.

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