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BOAM nº 7406 (06/05/2015)
Agencia para el Empleo de Madrid

1056

Resolución de 29 abril de 2015 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueban las bases generales comunes para el acceso a las acciones formativas de la programación municipal desarrolladas por la Agencia para el Empleo de Madrid.

Con objeto de garantizar los principios de igualdad, equidad y eficiencia en la selección de alumnos, por Resolución de 3 de febrero de 2015 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid se aprobaron las bases generales para el acceso a las acciones formativas de la programación municipal, que establecen los requisitos comunes de acceso a las mismas (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid es de fecha de 5 de febrero de 2015).

 

Habiendo constatado la conveniencia de modificar las mismas con la finalidad excepcionar algún requisito en aquellas acciones formativas dirigidas a determinados colectivos en exclusión o riesgo de exclusión social, así como introducir mejoras en el procedimiento de selección de alumnos en las acciones formativas.

 

De conformidad con las consideraciones vertidas, y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar las bases generales para el acceso a las acciones formativas de la programación municipal desarrolladas por la Agencia para el Empleo de Madrid con las modificaciones señaladas.

 

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución con el texto íntegro de las referidas bases generales en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de abril de 2015.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

 

BASES GENERALES DE ACCESO A LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA PROGRAMACIÓN MUNICIPAL DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

 

El objeto de las presentes bases es el establecimiento de los requisitos comunes de acceso a las acciones formativas de la programación municipal desarrolladas por la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

Artículo 1. Definición de acción formativa.

 

Según establece el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios; el objetivo prioritario, en el caso de las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, es su inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

 

La programación municipal podrá abarcar tanto acciones formativas adecuadas a las necesidades del mercado de trabajo y que mejoren la cualificación profesional y empleabilidad del demandante de empleo, como programas de formación y experiencia laboral que permitan al alumno compatibilizar la formación con la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, a través de la contratación directa de los participantes por parte de la Agencia para el Empleo con objeto de mejorar su empleabilidad y adquirir experiencia laboral.

 

Artículo 2. Requisitos.

 

Los destinatarios deben cumplir todos los requisitos que a continuación se relacionan a fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y al inicio de las acciones formativas:

 

a) Ser mayor de 16 años, es decir, estar en edad laboral.

b) Estar inscrito en una Oficina de Empleo del municipio de Madrid como demandante de empleo.

c) Estar empadronado en el municipio de Madrid.

d) Ser usuario de los servicios de orientación laboral de la Agencia para el Empleo de Madrid mediante su inscripción a través de cita previa concertada en las agencias de zona o a través de los diferentes canales de Línea Madrid (teléfono 010, red de oficinas de atención al ciudadano y web www.madrid.es).

 

La convocatoria de cada acción formativa podrá establecer requisitos complementarios de acceso en función de las características, finalidad y perfil prefijado de los alumnos de cada una de ellas, tales como titulación académica, pertenencia a un colectivo específico o participante en un plan de empleo. Igualmente en atención a las especiales características de determinados colectivos en exclusión o riesgo de exclusión social, se podrá excepcionar la obligatoriedad del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en este artículo, debiendo estar tal excepción debidamente justificada y motivada.

 

Artículo 3. Contenido y justificación de la acción formativa.

 

Para la puesta en marcha de cada acción formativa, se elaborará un informe justificativo de la conveniencia de la misma y su ajuste a los principios y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los Planes Anuales de Política de Empleo, incluyendo objetivo, número de plazas, duración, proceso de selección, sistema de evaluación, presupuesto, contenido, requisitos específicos de los participantes, lugar y fechas previstas de realización, centro de formación, responsable y monitor asignado.

 

Dicho informe justificativo será elaborado con carácter previo a la respectiva Convocatoria, que será aprobada por la Gerencia de la Agencia.

 

Artículo 4. Publicidad.

 

La programación general y la convocatoria de cada acción formativa serán publicitadas a través de la web municipal (www.madrid.es), así como en cualquier medio (cuñas publicitarias, anuncios...) que resulte conveniente para una mayor difusión de las mismas.

 

Artículo 5. Selección de alumnos en las acciones formativas.

 

El proceso de selección de los alumnos garantizará los principios de igualdad, equidad y eficiencia y se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos de baremación valorados a fecha de publicación de la convocatoria de cada acción formativa:

 

a) No haber participado en acciones de formación impartidas por la Agencia para el Empleo de Madrid durante al menos los dos últimos años, salvo en el caso de módulos formativos que pertenezcan a un mismo certificado de profesionalidad (0,5 puntos por cada dos años sin participar en acciones formativas, hasta un máximo de 2 puntos).

b) Antigüedad como demandante de empleo. Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo de manera consecutiva durante doce o más meses (1 punto por año en desempleo y hasta un máximo de 2 puntos).

c) Haber agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la renta activa de inserción (2 puntos).

d) Tener a su cargo hijos menores de dieciocho años o mayores con discapacidad (0,5 puntos por persona a su cargo y hasta un máximo de 2 puntos).

 

En caso de empate en baremación, se decidirá en función de la antigüedad como demandante de empleo.

 

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