BOAM nº 9181 (15/07/2022)
Distrito de Chamartín
2166
Decreto de 1 de julio de 2022 de la Concejala del Distrito de Chamartín por el que se hacen públicas las bases que han de regir el XII Certamen de Cortometrajes del Distrito de Chamartín 2022.En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias de los Distritos,
DISPONGO
Aprobar las bases que han de regir el XII Certamen de Cortometrajes del Distrito de Chamartín 2022.
BASES
1. Objetivo.
Este certamen tiene por objeto impulsar la cultura cinematográfica, además de dar a conocer a realizadores locales, nacionales e internacionales y promover el cortometraje como medio de expresión audiovisual, contribuyendo a su reconocimiento y difusión.
2. Finalidad y justificación.
La finalidad del concurso repercute beneficiosamente en la difusión y preservación de la cultura. La industria cinematográfica y audiovisual es una de las principales manifestaciones artísticas y de expresión creativa que conforman la entidad cultural de un país y, por tanto, elementos constituyentes de su propio imaginario colectivo.
Según lo preceptuado en la Ley General de Subvenciones, esta actividad responde a la línea de subvención 3: Apoyo al tejido cultural, educativo y deportivo y promoción de las acciones que se desarrollen en esos ámbitos.
La actividad está incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones de los Distritos, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020 de la Delegada del Área de Vicealcaldía. Modificado por Decretos de 1 de febrero (corrección de errores), del 24 de marzo, 17 de junio, 29 de julio, 17 de septiembre, 15 de noviembre de 2021, 17 de diciembre de 2021 y de 7 de marzo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
La concesión del premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.
3. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006). La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
4. Crédito presupuestario e importe del premio.
El importe total destinado a esta convocatoria se fija en 4.000,00 € en concepto de dotación del premio, para el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/205/334.01/482.03 Actividades Culturales/Premios.
De conformidad con el artículo 29.9 BEP, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Se concederán tres premios dotados de las cantidades siguientes:
- Primer premio: 2.000 €.
- Segundo premio: 1.200 €.
- Tercer premio: 800 €.
La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno y no podrán otorgarse ex aequo. Ningún premio podrá quedar desierto.
5. Publicación de la convocatoria.
La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Así mismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS.
6. Requisitos de los participantes.
Podrá participar cualquier persona mayor de 16 años que haya intervenido en la elaboración del cortometraje presentado, de forma individual o colectiva, sin distinción de nacionalidad o residencia.
Cada autor y/o colectivo puede presentar más de un corto, no siendo necesario su carácter inédito y pudiendo haber sido premiados en otros certámenes (excepto en las ediciones anteriores de este mismo certamen).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Según lo señalado en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos: "No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre". Así pues, los participantes deberán subscribir la declaración responsable que aparece en el apartado 4 de la solicitud de inscripción, en la que se indica que no incurren en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la convocatoria.