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BOAM nº 7271 (13/10/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1847

Acuerdo 9 de octubre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para atribuir a la Dirección General de Seguridad la competencia de organizar y dirigir el Cuerpo de Policía Municipal hasta ahora residenciada en el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, pasando a depender de dicho órgano directivo la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Municipal.

 

De igual modo se abordan ciertas modificaciones en las competencias referidas a la seguridad privada y la seguridad de edificios municipales, hasta ahora dependientes de la Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias, que de igual modo se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, que ahora pasa a denominarse Dirección General de la Policía Municipal.

 

Además, en virtud del Acuerdo 30 de julio de 2014 se atribuyeron al titular del Área de Gobierno determinadas competencias en materia de selección de personal. No obstante, se estima que los procesos selectivos ya iniciados deben resolverse por el órgano que los estuviera tramitando antes de la aprobación de dicho Acuerdo, por lo que se realiza la oportuna precisión en la disposición transitoria primera.

 

Finalmente, el artículo 9.1 p), relativo a las competencias de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, aludía a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, que ha sido derogada por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, por lo que se modifica dicho artículo para adaptarlo a la nueva regulación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de octubre de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

1.2.1. Dirección General de la Policía Municipal.

1.2.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1.3. Coordinador General de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo.

1.3.1. Instituto Municipal de Consumo.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

1.3.3. Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.3.4. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.".

 

Dos.- En el artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias", se suprimen los puntos 2.7 y 2.8 del apartado 2 y se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Gestión Económica.

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3.2. Departamento de Régimen Interior.

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

4.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica.

4.2.1.1. Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas.

4.2.1.2. Departamento de Relaciones Institucionales.

4.3. Subdirección General de Formación y Seguridad.

4.3.1. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

4.3.1.1. Departamento de Formación Transversal y Coordinación Académica.

4.3.1.2. Departamento de Logística y Servicios.

4.3.1.3. Departamento Jurídico Presupuestario.

4.3.1.4. Departamento de Calidad y Organización.

4.3.1.5. Departamento de Estudios y Análisis".

 

Tres.- En el artículo 7, relativo a "El Coordinador General de Seguridad y Emergencias", se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"a) La dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos a su cargo bajo la inmediata supervisión del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias".

"2. La Coordinación General de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. División de Relaciones Internacionales, con rango de Inspección.

2.2. Gestor de Información de Mando Único, con rango de Subinspección.

2.3. Área de Comunicación y Protocolo, con rango de Subinspección".

 

Cuatro.- El artículo 8, relativo a la "Dirección General de Seguridad", pasa a denominarse "Dirección General de la Policía Municipal", y queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 8. Dirección General de la Policía Municipal.

 

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