BOAM nº 7448 (07/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1497
Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar servicio público que prestan a los ciudadanos.
El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que tiene asignadas las competencias en las siguientes materias: participación ciudadana; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; cooperación y voluntariado, e innovación social. Transparencia y rendición de cuentas: derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evaluación del plan estratégico; y calidad y atención al ciudadano.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de participación ciudadana; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; voluntariado; innovación social y digital; transparencia; derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evaluación del plan estratégico; calidad y atención al ciudadano; administración electrónica, protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones ciudadanas; e intranet municipal.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:
1. Dirección General de Participación Ciudadana.
2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.
3. Dirección General de Transparencia.
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
1. Al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto las siguientes competencias:
2.1. Con carácter general.
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
2.2. En materia de Participación Ciudadana.
a) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno y con los Distritos.
b) Establecer nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación.
c) Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad, así como de otros órganos municipales con competencias en materia de participación ciudadana.