BOAM nº 10114 (27/04/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
1528
Decreto de 17 de abril de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2026”.A la vista de la propuesta de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación de fecha 11 de marzo de 2026, justificativa de la necesidad de tramitar el expediente para la convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2026” y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda,
DISPONGO
Aprobar y dar publicidad a la convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, "Plan Adapta Madrid 2026", que se adjunta como anexo al presente decreto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 17 de abril de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.