BOAM nº 7918 (02/06/2017)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
1204
Resolución de 31 de mayo de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 3 y 4 de junio de 2017, en el perímetro de seguridad que se establece en la presente resolución.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El próximo 3 de junio de 2017 a las 20:45 horas, se celebrará en el estadio Millennium de Cardiff (País de Gales, Reino Unido) la gran final de la Champions League 2017, entre los equipos Juventus de Turín y Real Madrid C.F.
El Real Madrid C.F. es uno de los clubes más importantes del mundo y cuenta con millones de seguidores, especialmente en Madrid, ciudad en la que radica y de la que toma su nombre. La Champions League es la competición de clubes más importante a nivel europeo.
En caso de que el Real Madrid conquiste el título se producirán las consiguientes celebraciones por parte de la afición. Como ya es tradicional, los seguidores del equipo, en caso de triunfo, se concentran alrededor de la estatua de la diosa Cibeles, ubicada en el centro de la plaza a la que da nombre.
La previsión de afluencia en el caso arriba señalado se podría estimar en cientos de miles de personas, que se repartirían entre la propia plaza y las calles que dan acceso a ella. Tanto la plaza como las calles adyacentes son lugares abiertos y en los que es imposible o muy difícil establecer medidas físicas de protección. La enorme afluencia de personas que se prevé aumentaría su vulnerabilidad.
Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los asistentes, y en base a la propuesta de la Delegación del Gobierno de Madrid, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad que abarcará las inmediaciones de la plaza de Cibeles.
Dicho perímetro estará delimitado dentro de las vías que se especifican más adelante, siendo su marco temporal el comprendido de las 16:00 horas del día 3 de junio, hasta las 04:00 horas del día 4 de junio y el comprendido entre las 16:00 horas y las 22:30 del día 4 de junio de 2017.
Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los asistentes, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:
Artículo 1
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
Por todo lo expresado en la exposición de motivos, en virtud de la solicitud realizada por la Delegación del Gobierno de Madrid y con motivo de la posible celebración de la consecución del título de la Champions League 2017, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 3 y 4 de junio de 2017:
1.ª: La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente Resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:
Perímetro de seguridad:
Se relacionan a continuación las vías que establecen el perímetro dentro del cual se efectuarán las restricciones de paso y circulación:
- La plaza de Cibeles y las cuatro vías principales por las que se accede a ella siendo estas:
- Paseo de Recoletos desde la plaza de Cibeles hasta la plaza de Colón.