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BOAM nº 7392 (15/04/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

821

Decreto de 26 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2015 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, modificado por Acuerdo de 18 de julio de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro de familia e infancia en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2015-2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos a alcanzar, indicadores y fuentes de verificación.

1. Siguiendo lo establecido en la línea 4.8 del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, los objetivos operativos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores, son:

OBJETIVO OPERATIVO N.º 1. Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores.

Indicador de actividad:

Número de familias atendidas.

Número de menores beneficiarios.

Número de sesiones de actividad directa.

Indicadores de resultado:

Grado de satisfacción de los participantes.

Porcentaje de familias que mejoran sus competencias parentales.

OBJETIVO OPERATIVO N.º 2. Facilitar la capacitación e inserción sociolaboral de adolescentes en riesgo social o exclusión.

Indicador de actividad:

Número de adolescentes participantes.

Número de sesiones de actividad directa de formación en habilidades sociales.

Número de sesiones de actividad directa de capacitación laboral e inserción.

Indicadores de resultado:

Grado de satisfacción de participantes.

Porcentaje de adolescentes que mejoran sus habilidades sociolaborales.

Porcentaje de adolescentes que realizan al menos una entrevista de trabajo o tienen una oferta de empleo.

OBJETIVO OPERATIVO N.º 3. Prevenir situaciones de exclusión social de menores en riesgo social a través de servicios y actividades socioeducativas.

Indicador de actividad:

Número de menores participantes.

Número de días de actividad directa en periodo lectivo.

Número de días de actividad directa en periodo no lectivo.

Número de sesiones de actividad directa dedicadas a apoyo/refuerzo escolar.

Número de sesiones de actividad directa dedicadas a ocio y tiempo libre.

Indicadores de resultado:

Grado de satisfacción de las familias.

Grado de satisfacción de los menores.

Porcentaje de menores que mejoran su rendimiento educativo.

Porcentaje de menores que acuden con asiduidad a actividades.

2. Las fuentes de verificación que aportarán las entidades para medir los resultados señalados en cada indicador podrán ser: certificados que acrediten los beneficiarios asistentes a las diferentes actividades, informes de resultados del grado de satisfacción y de evaluación de los beneficiarios, cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos. Los documentos en los que figuren datos de carácter personal deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que por razón del colectivo de atención, fundamentalmente menores de edad, y considerando que no pudiera ser conveniente la identificación plena de los beneficiarios, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estos no puedan ser identificados. Se dará el mismo tratamiento si los datos de los beneficiarios se relacionan con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico y vida sexual. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. En el caso de que se trate de un menor de edad que no disponga de DNI o NIE, se deberá señalar el número de documento del padre, madre o tutor legal. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la OBRS podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades referidas en el artículo 13 de la citada Ordenanza en las que concurran las circunstancias previstas en la misma, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

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