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BOAM nº 9524 (05/12/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

3574

Decreto de 30 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las instrucciones relativas al proceso de designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y se convoca el correspondiente proceso.

El Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, aprobado por Acuerdo de 24 de abril de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid regula este Consejo Sectorial, que se crea como un órgano de asesoramiento y consulta en materia de fomento del asociacionismo y que, según su artículo 4, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

 

El artículo 8 del Reglamento de 24 de abril de 2018 regula la composición del Pleno, en el que, según el apartado 4.a) participarán representantes de las entidades y colectivos inscritos, respectivamente, en las secciones 1.ª y 3.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, a cuyos efectos cada entidad o colectivo ha de comunicar el nombre de la persona designada para actuar como su representante.

 

Por su parte, el artículo 16, relativo a la Comisión Permanente, establece en su apartado 1. 3º que, en representación de las entidades y colectivos señalados en el artículo 8.4.a), existirá una persona representante por cada una de las categorías del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos que, según el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, son 23 categorías.

 

La designación de dichos representantes se realizará con arreglo a criterios de representatividad, mediante un proceso de elección directa, con voto ponderado sobre el conjunto de entidades y colectivos inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, para lo cual es necesario dictar las instrucciones que regirán dicho proceso de designación.

 

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas de 24 de abril de 2018, en relación con las competencias que me otorga el apartado 3º.2.14. b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobación de las instrucciones.

 

Aprobar las instrucciones, que figuran como Anexo del presente decreto, por las que se regirá el proceso de designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Convocatoria del proceso de designación.

 

Convocar el proceso de designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que se celebrará conforme al procedimiento que se determine, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones aprobadas en el apartado primero.

 

TERCERO.- Listado provisional de entidades y colectivos ciudadanos electores y elegibles.

 

1. Ordenar la publicación del listado provisional de entidades y colectivos ciudadanos que reúnen la condición para ser electores y elegibles por constar inscritos en las secciones 1.ª y 3.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos a la fecha de la presente convocatoria.

 

El mencionado listado, que se publica en el portal de Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid, en el epígrafe: Proceso de designación de representantes en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas - Ayuntamiento de Madrid, contiene la categoría en la que figuran inscritos, así como el número de personas que integran las entidades y colectivos ciudadanos, ya sean socias de la entidad, miembros del colectivo o, en el caso de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, personas socias de las entidades que las integran que tengan sede o delegación en el municipio de Madrid.

 

2. Abrir un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid durante el cual las entidades y colectivos ciudadanos interesados podrán presentar alegaciones al listado provisional mediante instancia general disponible en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

En el mismo plazo, las entidades integradas en otra de ámbito superior podrán optar a participar en el proceso de designación representadas por la entidad de ámbito superior a la que pertenecen. De no ejercitar esta opción en el plazo indicado, se entenderá que las entidades concurren por sí mismas. Para ello se cumplimentará el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado disponible en la sede del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, que incluye las instrucciones correspondientes, y se presentará por vía telemática, una vez firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

CUARTO.- Presentación de candidaturas.

 

Abrir un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid durante el cual las entidades y colectivos ciudadanos interesados podrán presentar su candidatura en el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello se cumplimentará el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado disponible en la sede del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, que incluye las instrucciones correspondientes, y se presentará por vía telemática, una vez firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

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