BOAM nº 5876 (16/12/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
3252
Decreto de 4 de diciembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.En virtud del Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, vengo a aprobar el siguiente:
DECRETO
"Primero. Aprobar la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, en la redacción dada en el Decreto de 21 de diciembre de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Vivienda y Urbanismo por el que se aprueba la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 citado.
Se modifica al Disposición Segunda, que como consecuencia de incluir los presupuestos máximos inicialmente previstos para las anualidades de 2008, 2009, 2010 y 2011, queda redactada en los siguientes términos:
Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A., en función del Convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última Entidad Colaboradora, correspondiendo al año en curso en cada momento del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.
Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/035/431.01/789.00 denominada "Otras transferencias de capital de familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, siendo los importes máximos inicialmente previstos para la concesión de estas subvenciones, en su desglose por anualidades, los siguientes:
| Ejercicio | Importe máximo (euros) |
|---|---|
| 2008 | 4.200.000,00 |
| 2009 | 3.600.000,00 |
| 2010 | 3.780.000,00 |
| 2011 | 3.969.000,00 |
| Total | 15.549.000,00 |
No obstante, dichos importes anuales podrán ser ampliados en un 20%, como máximo, una vez agotados los fondos inicialmente previstos para cada ejercicio, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, sin que sea necesaria la modificación de ésta.
Se modifica Disposición Quinta párrafo primero del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La presente convocatoria tiene carácter abierto desde su publicación hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, fijado en el 31 de agosto de 2011. Se resolverán de forma sucesiva cada una de las solicitudes válidamente presentadas dentro de dicho período de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior.
Se modifica Disposición Séptima apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las solicitudes de la subvención regulada en esta Convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, finalizando el plazo el 31 de agosto de 2011.
Segundo. El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 4 de diciembre de 2008.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.