BOAM nº 10037 (05/01/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
28
Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso de los festivos y las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2026.El artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM) atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.
El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, (en adelante, RTCM), establece:
"1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios".
En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, ORT) el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.
De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.
Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se completa en el artículo 37.2 de la ORT al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales. También hay que considerar el artículo 37 bis de la ORT incorporado por la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, al establecer que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados, domingos y festivos entre semana será desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones: "En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo".
Por tanto, en el ejercicio de las habilitaciones indicadas, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fijan mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas al régimen de descanso de los festivos entre semana y los turnos de descanso en periodo estival. No se plantean refuerzos para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la ORT), de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, al no haberse aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno que justifique un incremento de la demanda.
En cumplimiento del artículo 41 del RTCM y en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la ORT, con fecha 12 de diciembre de 2025 se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2026. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.
Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR - IMPAR.
En relación con las vacaciones, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema de descanso estival por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alternan cada año, es decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena, siguiendo el sistema de quincenas previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
La sentencia 539/2024, de 30 de octubre, del TSJ de Madrid (Rollo de Apelación n.º 1446/2024) dictada en la pieza de medidas cautelares PO 355/2023) sostiene:
"Es cierto que se si no se realiza una ordenación del régimen de vacaciones estivales pudiera darse el supuesto de que todos los titulares de licencias de autotaxi o gran parte de ellos decidieran dejar de prestar el servicio durante la totalidad del mes de agosto o en alguna quincena o semana del mismo de forma coincidente, más aún cuando nos encontramos ante un sector muy atomizado debiendo significarse de interés más digno de protección es el de los usuarios, que podían verse privados de dicho servicio de autotaxi en las circunstancias expuestas. Esta razón ha de llevar a la desestimación del recurso de apelación de la medida que aunque ha transcurrido el mes de agosto la parte apelante no ha desistido del recurso por lo que ha de presuponerse la existencia de determinado interés en un pronunciamiento de la Sala que pudiera servir como criterio rector para ulteriores periodos de vacacionales en años sucesivos".