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BOAM nº 5837 (01/08/2008)
Ayuntamiento Pleno

2304

Acuerdo de 24 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Primero.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

 

Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos, así como los baremos de Renta Mensual Per Cápita del usuario del servicio, serán objeto de actualización conforme al incremento general que experimenten las pensiones, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa aplicable para el correspondiente ejercicio.

 

Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

ANEXO

 

PRECIOS PÚBLICOS POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 

1. Objeto.- Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades de Auxiliar Domiciliario y Lavandería Municipal.

 

El servicio de Auxiliar Domiciliario incluye la realización, en los días y horario que se establezcan, de aquella actividad destinada a la atención personal del usuario, mediante el apoyo en la higiene personal y en su movilización dentro del hogar, así como al desarrollo de las tareas del hogar, tales como la limpieza cotidiana de la vivienda, lavado, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del propio domicilio, compra de alimentos y productos de primera necesidad a cargo del usuario, elaboración de comidas y tareas básicas de mantenimiento de utensilios domésticos y de uso personal.

 

El servicio de Lavandería Municipal incluirá las prestaciones de recogida en el domicilio, lavado, planchado y entrega en el propio domicilio de ropa de hogar y personal, en los días y horario que se determinen. Asimismo, el servicio comprenderá el préstamo de ropa de hogar, en aquellos casos en los que así se acuerde por los servicios municipales competentes. Se entenderá que un servicio comprende todas las prestaciones antes definidas que se puedan prestar en una única visita al domicilio del beneficiario.

 

2. Obligados al pago y tarifas.

 

A) Auxiliar Domiciliario.- Quienes resulten beneficiarios del servicio de Ayuda a Domicilio, en su modalidad de Auxiliar Domiciliario vendrán obligados a satisfacer, por hora de servicio, el precio público que, en función de la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) del usuario, resulte del siguiente cuadro:

 

RMPC

Euros/hora

Desde 440,65 euros hasta 514,37 euros

0,52

Desde 514,38 euros hasta 588,08 euros

1,03

Desde 588,09 euros hasta 661,79 euros

1,55

Desde 661,80 euros hasta 735,51 euros

2,07

Desde 735,52 euros hasta 809,23 euros

2,60

Desde 809,24 euros hasta 882,94 euros

3,10

Desde 882,95 euros hasta 956,67 euros

3,63

Desde 956,68 euros hasta 1.030,38 euros

4,14

Desde 1.030,39 euros hasta 1.104,10 euros

4,66

Desde 1.104,11 euros hasta 1.177,82 euros

5,19

Desde 1.177,83 euros hasta 1.251,53 euros

5,70

Desde 1.251,54 euros hasta 1.325,26 euros

6,21

Desde 1.325,27 euros en adelante

6,73

 

La Renta Mensual Per Cápita será el resultado de dividir por 12, la totalidad de los ingresos íntegros anuales de la unidad familiar, referidos al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se solicita el alta en el servicio; el importe obtenido, a su vez, se dividirá por 1,5 si el beneficiario del servicio vive solo, o, en caso contrario, por el número de personas que convivan en el domicilio y formen parte de la unidad familiar.

 

El importe del precio que corresponda satisfacer mensualmente, en función de los baremos a que se refiere el cuadro anterior y del número de horas de prestación del servicio, no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad que resulte de aplicar a la Renta Mensual Per Cápita del usuario el porcentaje que proceda de los establecidos en el siguiente cuadro:

 

RMPC

% sobre la RMPC

Desde 440,65 euros hasta 514,37 euros

10%

Desde 514,38 euros hasta 588,08 euros

12%

Desde 588,09 euros hasta 661,79 euros

14%

Desde 661,80 euros hasta 735,51 euros

16%

Desde 735,52 euros hasta 809,23 euros

18%

Desde 809,24 euros hasta 882,94 euros

20%

Desde 882,95 euros hasta 956,67 euros

22%

Desde 956,68 euros hasta 1.030,38 euros

24%

Desde 1.030,39 euros hasta 1.104,10 euros

26%

Desde 1.104,11 euros hasta 1.177,82 euros

28%

Desde 1.177,83 euros hasta 1.251,53 euros

30%

Desde 1.251,54 euros hasta 1.325,26 euros

32%

Desde 1.325,27 euros en adelante

34%

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