BOAM nº 7088 (20/01/2014)
Agencia para el Empleo de Madrid
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Resolución de 13 de enero de 2014 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de contratación temporal en puestos de monitor de la Agencia para el Empleo de Madrid.La Agencia para el Empleo de Madrid precisa, para el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar a los ciudadanos desempleados madrileños los instrumentos necesarios para su inserción laboral y en el marco de los diferentes programas de Políticas Activas de Empleo, incorporar el personal necesario para las diferentes actividades derivadas de las referidas actuaciones, a tal fin
RESUELVO
PRIMERO. La aprobación de la convocatoria y bases reguladoras para la selección de personal laboral a efectos de contratación temporal en puestos de monitores, y creación de bolsa de trabajo, que se adjunta como Anexo II para plazas que se indican a continuación:
Monitor "Mantenedor-Reparador de Edificios" REF.: 1/2014.
Monitor "Colocador de Prefabricados Ligeros" REF.: 2/2014.
Monitor "Mantenimiento de Instalaciones Automatizadas controladas por Autómatas Programables" REF.: 3/2014.
Madrid, a 13 de enero de 2014.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Daniel López Gálvez.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN TEMPORAL EN PUESTOS DE MONITOR EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación temporal en puestos de monitor, cuando las necesidades de la Agencia para el Empleo de Madrid requiera esta formula contractual no permanente.
1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de monitor adscritos a la Agencia para el Empleo de Madrid en las especialidades descritas en el Anexo II.
1.3. Ámbito temporal: La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria tendrá una vigencia de tres años desde el día de su publicación. En su caso la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un periodo máximo equivalente al inicial.
1.4. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria anulará y dejará sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el mismo ámbito funcional, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.
1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier centro del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos mediante una relación jurídico-laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro organismo de la corporación municipal hasta la extinción de aquella por las causas contractualmente previstas, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4. La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las esté incluido.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que participen en la convocatoria de bolsa habrán de poseer los siguientes requisitos.
2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia en España.
2.1.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.3. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedida del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6. Estar en posesión de la titulación y acreditar la experiencia mínima exigidas en el Anexo II de la presente convocatoria.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
2.3. De igual forma los servicios médicos del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.1.4 de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1. Solicitudes: Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Gerente de la Agencia para el Empleo, con indicación de la categoría en la que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.