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BOAM nº 6646 (30/03/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 29 de marzo de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo adoptado el 28 de marzo de 2012, aprobó el Plan de Ajuste 2012-2022 en aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido desarrollando una política de máxima austeridad en los créditos del Capítulo I, concretando esfuerzos que ofrecieron niveles de eficiencia significativos y que se reflejan en el Plan de Ajuste 2012-2022. No obstante, a partir del año 2012, tal y como exige el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, el Plan de Ajuste incluye medidas de reducción del gasto que se recogen en el punto 8 "Ajustes propuestos en el Plan". Tales medidas suponen la suspensión, hasta el año 2016, de las previsiones convencionales existentes sobre mejora del número de delegados sindicales y las relativas a liberados institucionales, la suspensión de las previsiones convencionales en materia de premios por años de servicio y por antigüedad y la de las previsiones convencionales sobre acción social, con ciertos matices.

Como exige el Real Decreto-ley 4/2012, el Plan de Ajuste describe concretamente las medidas de reducción de costes de personal estableciendo, entre otras, las siguientes:

- Mantener la prohibición de cobertura de vacantes, de forma que exclusivamente se contratarán interinos para atender necesidades urgentes e inaplazables en los servicios prioritarios o esenciales.

- Reducir en un 20% los créditos presupuestados en 2012 para abono de horas y gratificaciones extraordinarias, salvo en el caso del personal de los servicios operativos especiales de seguridad (policía local, bomberos, etc.).

- Suspender desde el 1 de abril de 2012 la concesión al personal de premios por años de servicio y por antigüedad.

- Suspender desde el 1 de abril de 2012 las prestaciones derivadas de la acción social a favor de los empleados, jubilados y pensionistas, excepto la ayuda por discapacidad y la del transporte.

- Reducir el número de representantes sindicales/unitarios en la cifra que resulte necesaria para acomodarlo al número legalmente establecido y en un cincuenta por ciento el número de liberados "institucionales" existentes.

- Suprimir la subvención nominativa destinada a los sindicatos con presencia en el Consejo Consultivo para la Mejora de los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.

Consecuentemente, el Plan de Ajuste significa, para todos los empleados públicos, un esfuerzo proporcionado con la necesidad concretada en el propio Plan, de reducción de costes de personal. Las cifras de ahorro derivadas de estas previsiones que el propio Plan recoge, resultan indispensables para alcanzar los objetivos del mismo, que se constituye así, por las razones expresadas, en causa y justificación de la adopción de las actuaciones relativas a personal, en la medida estrictamente indispensable para garantizar el interés público.

La imposibilidad de incorporar nuevo personal salvo, muy restrictivamente, en servicios prioritarios y esenciales, ya largamente arrastrada en los últimos años pero contundentemente renovada por virtud del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, tanto para incorporar nuevo personal durante 2012 "salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores", como para la contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables", obliga a que el Plan contenga medidas encaminadas a la eficiencia en la utilización de nuestros efectivos, esencialmente, en dos vertientes. Por una parte, la de profundización en la utilización de las herramientas normativas de movilidad, lo que podrá significar acometer planes de movilidad que permitan dimensionar correctamente los efectivos, donde más falta haga. Por otra parte, la de disponibilidad del máximo número posible de empleados para posibilitar la efectiva prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad -en virtud de las prohibiciones del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre-, de mantener la actividad, sin nuevas incorporaciones, lo que comporta la no cobertura de jubilaciones, excedencias, enfermedades y cualesquiera otras causas generadoras de la ausencia de efectivos reales, como regla general.

Por ello y en base a esta necesidad, se incorpora al Plan el compromiso de suspender las previsiones convencionales relativas al número de delegados sindicales, hasta ahora tradicionalmente convenido por encima de los umbrales legalmente previstos con el fin de facilitar y favorecer, al máximo, las tareas de representación sindical. Su número, en tanto se mantenga la suspensión, se ajustará a la escala legalmente establecida.

Asimismo y por la misma justificación, se incorpora al contenido del Plan de Ajuste la suspensión de las previsiones convencionales relativas al número de liberados "institucionales", es decir, del número de empleados públicos convenidos para dedicarse íntegramente a tareas de negociación y, en general, a tareas sustantivas y superiores vinculadas con la acción sindical permanente. Su número, en tanto se mantenga la suspensión, se reducirá en un cincuenta por ciento.

En consecuencia, el Plan de Ajuste significa también un esfuerzo para los representantes sindicales de los empleados públicos, en la medida estrictamente indispensable para garantizar el interés público, por las razones expresadas.

En virtud de todo cuanto se ha expuesto, el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y el Plan de Ajuste en que consiste el mecanismo de financiación que dicha norma establece, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 28 de marzo de 2012, obligan a suspender y modificar determinados compromisos convencionales, y se constituyen en causa legítima para ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

Por otra parte, en cumplimiento del párrafo segundo del citado artículo, las Organizaciones Sindicales han sido convocadas formalmente al objeto de ser informadas de las causas de la suspensión y modificación de los Acuerdos firmados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafos m) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de marzo de 2012

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Objeto.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto la adopción de medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales.

 

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