BOAM nº 5788 (27/12/2007)
Ayuntamiento Pleno
3344
Acuerdo de 20 de diciembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
Segundo.- El Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2008".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 20 de diciembre de 2007.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
REGLAMENTO ORGÁNICO POR EL QUE SE REGULA EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES DE SU COMPETENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La reforma llevada a cabo en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, supuso, entre otras cosas, la necesidad de crear en la Ciudad de Madrid un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tal y como disponía el artículo 137 de la norma legal citada.
Madrid procedió a la creación y regulación del citado órgano, que recibió el nombre de Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, mediante el "Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia", aprobado definitivamente por el Pleno en su sesión ordinaria de 23 de julio de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de agosto de 2004.
La Exposición de Motivos de dicho Reglamento Orgánico, en su párrafo quinto, señaló lo siguiente: " ... es posible que, como consecuencia del futuro desarrollo reglamentario de la ... Ley 58/2003, General Tributaria, resulte necesario introducir en el presente Reglamento alguna clase de adaptación o modificación".
Efectivamente así ha sido: la entrada en vigor del "Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa", aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, hace imprescindible revisar y adaptar el Reglamento Orgánico regulador del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid.
Pues bien, si a la norma estatal citada se unen, por una parte, la reciente entrada en vigor de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (que en su artículo 25 regula expresamente el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid) y, por otra, la voluntad de instaurar la imposición de costas en el procedimiento económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, la necesidad de la reforma queda aún más patente y ello con independencia de que, al mismo tiempo, resulte preciso adaptar determinados preceptos del Reglamento Orgánico a la estructura de la corporación madrileña.
Para alcanzar los propósitos de la reforma del Reglamento Orgánico existían dos posibles vías de actuación. Una consistía en aprobar un nuevo y completo Reglamento Orgánico del Tribunal. La segunda consistía en introducir, en el antiguo Reglamento Orgánico, las modificaciones puntuales precisas. Analizadas las ventajas e inconvenientes de cada una de dichas posibles formas de actuación, finalmente se ha optado por la primera.
Dos razones esenciales avalan esta decisión. En primer lugar, el hecho de que, para adaptar el antiguo Reglamento, sería necesario retocar -con mayor o menor intensidad- una parte sustancial de los 75 artículos con los que contaba. En segundo lugar, el hecho de que la parte que debe dedicarse a la implantación de la imposición de costas exige la creación de un nuevo Título en el Reglamento Orgánico. En definitiva, la envergadura formal de la reforma ha hecho aconsejable decantarse por la aprobación de un nuevo texto.
II
Como rápidamente se deduce de lo señalado en los párrafos anteriores, el presente Reglamento Orgánico toma como punto de partida el anterior y, desde él, la nueva redacción persigue tres propósitos perfectamente diferenciados.
El primero consiste en adaptar el anterior Reglamento Orgánico a la normativa legal y reglamentaria posterior a su entrada en vigor.
El segundo consiste en instaurar, en el procedimiento económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, la imposición de costas.
Mediante el tercero y último se persigue adaptar determinados preceptos del anterior Reglamento Orgánico a la estructura de la corporación madrileña.
III
El primero de los propósitos de la reforma consiste -como se señaló- en adaptar el Reglamento Orgánico del Tribunal a la normativa legal y reglamentaria posterior a su entrada en vigor.
Varias son las normas a las que debe adaptarse el Reglamento:
a) En primer lugar, a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
El artículo 25 de dicha Ley regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en términos cuasi idénticos a los empleados por el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la reforma operada en esta última por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
El artículo 25.5 de la Ley de Capitalidad, al igual que el artículo 137.5 de la de Bases de Régimen Local, establece que la composición, competencias, organización y funcionamiento del Tribunal, así como el procedimiento de las reclamaciones, se regulará por Reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del Tribunal.