BOAM nº 7858 (02/03/2017)
Alcaldía
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Decreto de 24 de febrero de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Ruido y se regula su composición y funcionamiento.La protección del medio ambiente implica un deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, todo ello en base al artículo 45 de la Constitución. Este mandato constitucional engloba en su alcance la protección contra la contaminación acústica.
La efectividad de este deber requiere de la intervención normativa y ejecutiva del Estado, así como de la actuación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la distribución constitucional de competencias, pero, de igual manera, ha de considerarse la participación de las Entidades Locales en esta materia.
En el caso concreto de la contaminación acústica, el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la competencia para la elaboración de las distintas figuras que permiten realizar la prevención, vigilancia y reducción del ruido ambiental corresponde al ayuntamiento cuando el ámbito territorial no excede del término municipal del mismo.
Por todo ello se creó, por Decreto del Alcalde de fecha 25 de abril de 2005, la Comisión de Control y Seguimiento del Ruido, que se ha venido reuniendo, tal como se establece en el artículo 14 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2011, para tomar conocimiento de los instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental, previamente a la aprobación definitiva de los mismos.
El Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa ha aprobado, en desarrollo del artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, de forma que se hace necesario adaptar el Decreto de creación de la Comisión a los nuevos modelos aprobados.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del ROGA, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento del Ruido, como órgano colegiado de seguimiento y asesoramiento en materia de contaminación acústica ambiental.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de organizaciones representativas de intereses sociales.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Comisión se rige por lo dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Comisión tiene como finalidad dar a conocer, garantizando la participación de diversos representantes de los ciudadanos, las políticas y actuaciones municipales en materia de contaminación acústica ambiental.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Hacer un seguimiento de las políticas y actuaciones municipales en materia de contaminación acústica ambiental.
b) Tomar conocimiento de los proyectos de evaluación y gestión de ruido ambiental, con anterioridad a su aprobación definitiva por el órgano municipal competente.
c) Proponer actuaciones concretas, en materia de contaminación acústica ambiental, al órgano municipal competente.
d) Cualquier otra necesaria para el desarrollo de sus cometidos principales.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, podrá emitir informes y dictámenes, y elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión corresponderá al titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente las propuestas de acuerdos y resoluciones de la Comisión, para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.