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BOAM nº 8014 (18/10/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2244

Resolución de 17 de octubre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018.

Una vez emitido informe por la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017-2018 con la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 14 de la correspondiente convocatoria, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017-2018:

 

PRIMERO.- Proponer como beneficiarios de una subvención, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración constituida el día 11 de octubre de 2017 para la evaluación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018, a las siguientes entidades por los importes que se indican en el Anexo adjunto.

 

SEGUNDO.- Los beneficiarios propuestos deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique la presente propuesta en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, la siguiente documentación establecida en el artículo 15 de las bases que regulan la convocatoria:

 

1. Aceptación o renuncia de la subvención.

 

2. En caso de personas jurídicas escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la edición de libros.

 

3. Declaración responsable del representante de la entidad de:

- Que la entidad no tiene oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/s para las que se solicita la subvención.

- Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en Madrid.

- Que la entidad ha realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria.

- Que la entidad tiene distribución en librerías, publica un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año y que tiene un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.

 

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

 

4. Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

5. Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

6. En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Madrid, a 17 de octubre 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

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