BOAM nº 6920 (17/05/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1019
Acuerdo de 16 de mayo de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdo de 17 de enero de 2013, la Junta de Gobierno introdujo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno que integran la organización municipal, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno, ha venido en asignar al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales las competencias en materia de participación ciudadana.
Mediante el presente Acuerdo se adapta la denominación del Coordinador General de Familia y Servicios Sociales a las nuevas competencias asumidas en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de mayo de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana", se modifica el punto 1.2 del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.2. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana".
Dos.- En el artículo 5, relativo al "Coordinador General de Familia y Servicios Sociales", se modifica el título del artículo y su apartado primero, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 5. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
1. Al Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 16 de mayo de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.