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BOAM nº 9733 (08/10/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

3382

Decreto de 4 de octubre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid.

Por Decreto de 16 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana según el apartado 10 de la convocatoria.

 

Una vez finalizado el pasado 17 de junio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar que reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria, requerir a la entidad interesada para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana se efectuaron requerimientos de subsanación a veintinueve entidades, de las cuales, veintiséis han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

 

Respecto de las restantes tres entidades que fueron requeridas, la situación es la siguiente:

 

1. La entidad CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ATLÉTICO VALLECAS (NIF G88119813) fue requerida el 19 de julio de 2024 para aportar la siguiente documentación:

 

"Anexo I. Ficha del proyecto" firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de premios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid".

 

Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que ha de considerarse desistida de su solicitud a la entidad CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ATLÉTICO VALLECAS de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

2. La ASOCIACIÓN DE MIOPÍA MAGNA CON RETINOPATÍAS-AMIRES (NIF G83969972) fue requerida el 19 de julio de 2024 para aportar la siguiente documentación:

 

Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria de Madrid que tenga vigencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

 

"Anexo I. Ficha del proyecto" firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de premios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

El 22 de julio de 2024 la entidad presenta la siguiente documentación:

 

En respuesta a la petición del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria de Madrid, la entidad presenta certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que no puede entenderse subsanado este requisito ya que al no haber autorizado la entidad al Ayuntamiento de Madrid a obtener certificación de cumplimiento de obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Madrid según consta en su solicitud de 14 de junio, era la entidad la obligada a presentar tal certificación, según el apartado 7.3 de la convocatoria.

 

En respuesta a la petición del "Anexo I. Ficha del proyecto" la entidad presenta el citado documento firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

 

Constituyendo la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias un contenido necesario de la solicitud procede declarar desistida de su solicitud a la ASOCIACIÓN DE MIOPÍA MAGNA CON RETINOPATÍAS-AMIRES, de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

3. La entidad FUNDACIÓN SONANGELES (NIF G88150560) fue requerida el 18 de julio de 2024 para aportar la siguiente documentación:

 

El "Anexo I. Ficha del proyecto" no está firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar su nombre y firma.

 

Documento con la descripción explicativa del proyecto firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.

 

Habiendo transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la entidad accediera a su contenido, la notificación puede entenderse rechazada, según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no habiendo aportado documentación alguna, se ha de considerar desistida de su solicitud a la entidad FUNDACIÓN SONANGELES de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

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