BOAM nº 9187 (26/07/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2262
Acuerdo de 21 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en virtud del cual la Secretaría General Técnica tiene la competencia para gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del área de gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
En concreto, de las tres direcciones generales adscritas a esta área de gobierno, se atribuye a la Dirección General de la Policía Municipal y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia para gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión les corresponda respectivamente. Sin embargo, dicha competencia no está atribuida a la Dirección General de Comunicación.
La gestión propia por cada dirección general de dichas actuaciones resulta más ágil y evita posibles dilaciones en el proceso.
En consecuencia, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en el sentido de atribuir esta competencia a la Dirección General de Comunicación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de julio de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 7.º, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Gastos.
Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda".
SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que se precisen para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de autorización de la constitución del anticipo de caja fija por el titular del área de gobierno competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 21 de julio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.