BOAM nº 7713 (01/08/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
1752
Resolución de 19 de julio de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la orden de legalización de obras efectuada a D. Javier Delgado Moral, expediente número 117/2016/00621.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la orden de legalización de obras en la calle Santa Leonor, 8, planta 4, puerta G, expediente número 117/2016/00621.
El Coordinador de este Distrito, en virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOCM núm. 267, de 10 de noviembre de 2015) y en virtud del apartado 8 del punto primero de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 30 de diciembre de 2015 (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 8, de 11 de enero de 2016), ha aprobado por Resolución de fecha 22 de junio de 2016 lo siguiente:
"Requerir a Javier Delgado Moral, para que en el plazo de dos meses, proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras consistentes en obras de ampliación de la vivienda, consistentes en demolición del muro que comunica con la terraza posterior no cubierta, y construcción de nuevo muro para ampliar la vivienda; obras de ampliación de la vivienda, consistentes en la demolición de varios muros, uniendo la vivienda con las terrazas cubiertas que dan a la calle Jaime Hermida y calle Santa Leonor y el cerramiento de dichas terrazas, o ajuste de las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, realizadas en calle Santa Leonor, 8, planta 4, puerta G, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo que establece el artículo 195.3 de la citada norma".
Lo que le notifico para su conocimiento y efecto, advirtiéndole que contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):
I.- Con carácter general:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo, al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.
II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales:
- Reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Transcurrido el plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma, al objeto de interponer, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la reclamación económico-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo, al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
Madrid, a 19 de julio de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.