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BOAM nº 5890 (03/02/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 18 de noviembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se conceden Ayudas de Transporte en metálico, año 2008, a personal interino de nueva incorporación y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007.

 

Visto que el citado Acuerdo, establece en su artículo 60, Ayudas de Transporte del Personal Municipal, que el personal funcionario interino y contratado laboral temporal percibirá en nómina el importe que corresponda en función del precio de la tarjeta de abono transporte de su zona.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Conceder de forma individualizada 121 ayudas, en concepto de Ayuda de Transporte en metálico, año 2008, al personal del Ayuntamiento de Madrid, en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión, que se incluyen en el Anexo I, por las cantidades que para cada uno se especifican.

 

Anexo I: Listado de Ayudas de Transporte en metálico concedidas, convocatoria 2008, a personal interino de nueva incorporación y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer:

 

Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 18 de noviembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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